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Condenan a policía que vendía drogas por whatsapp desde la comisaria

A Guillermo Hardoy se le impuso una pena de seis años de prisión. Avalaron el pedido fiscal y ordenaron su detención inmediata y traslado a la UP 15 de Batán.

Un efectivo policial acusado de comercializar cocaína y de utilizar el servicio de WhatsApp Web desde una computadora de la comisaría en la que trabajaba para coordinar la entrega de la droga fue condenado a seis años de prisión tras el juicio realizado en el Tribunal Oral en lo Criminal 2. En sintonía con el pedido de fiscal Ramiro Anchou, se resolvió la detención inmediata de Guillermo José Hardoy y su alojamiento en la Unidad Penal 15 de Batán.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 el Juez Néstor Conti rechazó el pedido de nulidad solicitado por la defensa en base a la obtención de los elementos de cargo que permitieron la detención del imputado en octubre de 2017. El magistrado lo consideró improcedente y sostuvo que ese planteo debió haber sido resuelto en reiteradas ocasiones en la etapa procesal.

El magistrado condenó al policía de 29 años como coautor penalmente responsable del delito comercio de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas al consumidor a la pena de seis años de prisión y una multa de 135 mil pesos. Las otras dos personas acusadas durante la investigación ya habían firmado un acuerdo de juicio abreviado y recibieron una condena de cuatro años de prisión.

La investigación

Una denuncia del jefe de la Policía Rural de Mar Chiquita en julio de 2017 contra un efectivo de esa dependencia por venta de drogas, una investigación a cargo en ese momento del fiscal Rodolfo Moure derivó en la realización de cinco allanamientos y la detención del policía y otras dos personas.

A partir de los datos recabados se pudo establecer la actividad ilícita del efectivo y que coordinaba a través de WhatsApp desde una computadora de la comisaría la entrega vía delivery de cocaína y marihuana.  

Para Conti “el descubrimiento a partir del cual se inició la investigación fue un suceso absolutamente casual y desprovisto de cualquier tipo de subjetividad y/o animosidad por parte del Agente Zorrilla, quien se “chocó” con el grave descuido de su compañero de trabajo, al dejar abierta una conversación privada en una computadora de acceso compartido con compañeros laborales, dado que la máquina es, precisamente, propiedad del Estado empleador”.

El Juez descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y atenuantes aunque consideró agravante “la condición de funcionario público policial que detentaba el causante al momento de los hechos, toda vez que no sólo utilizaba su lugar y elementos de trabajo para llevar a cabo su obrar ilícito, sino también por haber hecho uso de su condición para evitar ser descubierto mientras llevaba droga en su poder para entregar a sus comprador (exhibición de credencial en procedimientos policiales)”.

Al entender que la pena impuesta es de efectivo cumplimiento -aún pasible de revisión- y que aparece nuevamente un riesgo procesal, revocó el régimen de morigeración de la prisión preventiva que venía gozando y ordenó su detención y traslado a la Unidad Penal 15 de Batán.

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