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El Gobierno declara 42 insumos críticos sanitarios e intima a las empresas a aumentar su producción

El Ejecutivo lo realizó a través de la resolución conjunta 1/2020 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo. También exhortó a las empresas de comercialización y distribución a otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias.

El gobierno nacional declaró 42 insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación del coronavirus y para su tratamiento terapéutico y curativo, a través de la resolución conjunta 1/2020 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo publicada en el Boletín Oficial.

A través de la misma, el Gobierno intimó a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participen de la cadena de producción de los insumos sanitarios críticos definidos, a incrementar la producción, distribución y comercialización de los mismos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud.

También exhortó a las empresas de comercialización y distribución de insumos críticos a otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Salud, y a las firmas productoras de estos bienes a informar a la Autoridad de Aplicación Sanitaria y a la Secretaría de Comercio Interior cada cinco días, la cantidad producida, comercializada y los destinatarios de dichas operaciones de venta, durante el período informado, a los fines de llevar un control sobre el alcance de la medida, y para una comercialización y distribución más eficiente y respetando las prioridades previstas.

Las empresas productoras, deberán también informar su plan de producción para los siguientes tres meses.

Los bienes incluidos en esta resolución son los equipamientos ventilador adultos – pediátricos; ventilador de transporte; bombas de infusión volumétrica; bombas de infusión a jeringa; cama para internación en terapia intensiva; cama de internación; carro de paro con desfibrilador; monitor multiparamétrico; oxímetro de pulso con pantalla; y oxímetro de pulso.

También humidificadores activos; ecógrafo; ambu / resucitador manual; aspiradores manuales, tensiómetro arterial de pie, tubos de oxígeno; equipo para prestación de circulación extracorpórea con oxigenación de membrana (Ecmo); concentradores de oxígeno; y termómetros con lector digitales y bip de aviso.

Asimismo, contempla los elementos de protección barbijos quirúrgicos triple capa; camisolines descartables; guantes de látex para examinación; antiparras protectoras de uso médico; alcohol en gel por 250/300 mililitros, con bomba dosificadora, hisopos de dacrón con tubo de transporte; barbijos máscara N95 (homologable a FPP2); detergente desinfectante para superficies y dispositivos médicos; detergente desinfectante limpiador para pisos, paredes y dispositivos médicos; repelente en spray; y bolsa mortuoria.

Del mismo modo, están incluidos los medicamentos amoxicilina más ácido clavulanico; amoxicilina; azitromicina; budesonide aerosol; cefalexina; dexametasona; loratadina, ibuprofeno; meprednisona; paracetamol; penicilina G benzatinica; y salbutamol en aerosol.

La resolución precisó que estos bienes podrán ser ampliados o sustituidos por disposición de Salud y Desarrollo Productivo, de acuerdo a los requerimientos de las circunstancias sobrevinientes.

También subrayó que las disposiciones de la presente medida serán fiscalizadas de acuerdo a los procedimientos y sanciones.

La decisión tendrá una vigencia de 90 días corridos, pudiendo ser prorrogada previo análisis del estado de situación de la emergencia sanitaria y en función del tiempo que insuma la rehabilitación de la situación de desabastecimiento o escasez.

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