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Incendio en islas: Fiscalía Federal descartó un delito penal y la responsabilidad recae en la Municipalidad

La Fiscalía Federal de San Nicolás archivó la investigación de oficio por incendios en la zona de islas frente a la Cooperativa La Correntada y El Viejo Astillero: "Si bien se pudo constatar la existencia de los incendios suscitados sobre las islas de San Pedro, de las diligencias realizadas se ha podido determinar que los mismos, por su dimensión, no originaron un peligro concreto", indica la resolución. No obstante recuerda que, a partir de la legislación vigente, la Municipalidad de San Pedro puede labrar actuaciones contravencionales. Los detalles.

Los incendios en las islas de San Pedro ubicadas frente al barrio Las Canaletas y registrados en el fin de semana del 13 y 14 de agosto tuvieron su correspondiente investigación de oficio por parte del Fiscal Matías Di Lello

En el marco de estas tareas investigativas, personal de la propia Fiscalía estuvo en San Pedro recorriendo junto a Prefectura la zona afectada por las llamas para determinar el alcance de los daños. "En esa instancia, el personal de la Fiscalía pudo advertir que por los lugares donde se desplazó el siniestro no se encuentran viviendas u otras instalaciones como las que usualmente se hallan en zonas de islas como colmenares o corrales", indica la resolución que fue remitida al gobierno municipal de Cecilio Salazar.

"Consultando en la ciudad de San Pedro a baqueanos de la zona estos concordaron en que es habitual efectuar cerca de los 'ranchos una limpieza de terreno bastante amplia para evitar la presencia de alimañas frecuentes en la zona, en particular la clásica víbora yarará. La tarea de limpieza aludida por lo general se lleva a cabo encendiendo fuego los pastizales circundantes a los ranchos especialmente en época de sequía, no debiendo confundirse esta práctica con otras que se llevan a cabo en la zona de grandes islas, jurisdicción mayormente de la provincia de Entre Ríos donde las quemas de pastizales están enderezadas no solo a excluir víboras sino también a la mejora de las pasturas para insertar ganado vacuno", indica además en otro de sus párrafos la resolución. 

La causa también tomó en cuenta que "el 15 de junio se produjo un incendio en la zona de islas de San Pedro, más precisamente en el predio denominado La Arrinconada, propiedad del Sr. Germán López, frente a El Viejo Astillero. El incendio no le había provocado daños de ninguna índole, que solo se trató de pastizales".

Tras unos 10 folios de desarrollo, la Fiscalía define: "Ahora bien, del análisis de las medidas precedentemente reseñadas, se advierte que no existen elementos que ameriten el impulso de acción alguna en relación al hecho que ha sido materia de investigación, dado que no existe mérito como para sospechar la existencia de un delito; por lo que se dispondrá el archivo de la presente investigación".

Al justificar indican: "Ello por cuanto, si bien se pudo constatar la existencia de los incendios suscitados sobre las islas de San pedro, de las diligencias realizadas se ha podido determinar que los mismos, por su dimensión, no originaron un peligro concrerto, tal como lo requiere la figura prevista y penada por el artículo 186 del Código Penal. Tampoco se constató que el humo haya impedido, estorbado o entorpecido el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 del Código Penal".

Cabe destacar que, mientras continúan los incendios en el Delta del Paraná, hay ya avances de la Justicia Federal en la identificación e imputación de al menos 10 propietarios de campos incendiados, en este caso para favorecer el pastoreo del ganado. Es por ello que la propia resolución traza la diferencia: "Todo ello a diferencia de los incendios que se han suscitado sobre las islas del Alto Delta del Río Paraná, provincia de Entre Ríos, donde se reportaron inmensos daños materiales y ambientales, como así también el entorpecimiento al normal funcionamiento de la ruta interprovincial Rosario Victoria y las vías navegables del Río Paraná".

Sin embargo, la Justicia entiende que a Municipalidad de San Pedro podrá labrar actuaciones contravencionales, teniendo en cuenta que la Ley 26.562 del 2009, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el control de actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgo para la salud y la seguridad pública.

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