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Inventó abusos contra su hija para involucrar al suegro y al ex

El juez Fernando Ayestarán absolvió a un hombre de 58 años al no quedar acreditados los abusos señalados por su nuera. El hijo también fue absuelto ya que había sido acusado por la mujer.

El abogado Lucas Walter logró demostrar la inocencia del gerente de una sucursal bancaria y de su hijo en una denuncia en las que los había involucrado la ex nuera por presuntos abusos a la nieta e hija de estos hombres, respectivamente.

El juez Fernando Ayestarán dictó el sobreseimiento del padre y el hijo al descubrirse una manipulación de la madre a una niña muy pequeña para que involucrara a su ex pareja y al padre en un proceso penal.

La fiscal Alejandra Ghiotti al recibir una denuncia de este tipo convocó a un grupo interdisciplinario de especialistas y ordenó una Cámara Gesell para obtener el testimonio de la menor.

La defensa del bancario de 58 años y de su hijo dispuso la intervención de un perito de parte además de la declaración de ambos.

El psiquiatra Raúl Emanuelli marcó aspectos del relato de la menor que podrían ser como producto de una manipulación ya que quedaban fuera de contexto del comportamiento habitual de la nena.

El padre y el hijo hicieron saber en su declaración que venían padeciendo determinadas situaciones con la madre de la nena que los llevaban a sospechar que los podría involucrar en un caso similar al que los terminó imputando.

Por ese motivo tenían el máximo de los cuidados con la pequeña cada vez que el padre la tenía en la casa de los abuelos paternos los fines de semana.

La denuncia penal la realizó la madre en septiembre de 2016 y expuso que el abuelo le habría tocado sus partes íntimas y eso le habría provocado un sangrado. En esa exposición agregó que esa maniobra la habría realizado delante del padre de la niña. Por eso quedaron involucrados el abuelo y el padre.

Los integrantes de la familia paterna de la menor expusieron todos los cuidados que tenían cada vez que la nena se quedaba los fines de semana; donde sólo el papá era quien bañaba o cambiaba el pañal y siempre estaba presente en la vivienda junto a los abuelos y pequeña. La abuela paterna declaró que ella siempre compartía la interacción con su marido y la nena; para descartar toda sospecha que el hombre en algún momento haya interactuado solo con la menor.

Si bien es la postura de la parte acusatoria y puede estar sujeto a algún tipo de parcialidad como presunta estrategia de quien quiere apartarse de un proceso judicial; para la fiscal Alejandra Ghiotti había algunos puntos del caso que no le alcanzaban a generar el grado de certeza probatoria para sostener la acusación contra los hombres.

El abogado defensor Lucas Walter, y el psiquiatra Emanuelli cuestionaron que en Cámara Gesell la niña no manifestaba ni angustia ni temor al introducir una figura masculina en la interacción con la especialista encargada de llevar adelante ese dispositivo legal; la psicóloga solicitada por el Juzgado de Familias no advirtió ninguna conducta anómala en la menor y la pediatra de la nena puso en evidencia un factor todavía no abordado: los comportamientos de la madre con respecto a la salud de la menor.

Por ese motivo desde la Fiscalía N° 7 requirieron la realización de un amplio Análisis Criminológico basado en la totalidad de las constancias del expediente porque quedó en evidencia la disputa que había por la nena.

La perito psicóloga forense Liliana Patricia Rodríguez realizó un análisis criminológico de los principales protagonistas de esta disputa.

En esa intervención empieza a caerse la acusación porque surge una inestabilidad emocional de la madre sosteniendo que sus rasgos de carácter, al persistir "limitan y dificulta sus vínculos. Ese estilo de vinculación que establece no es el adecuado en cuanto a la función materna, esperada y saludable para con su hija. La crianza de un niño requiere de gran tolerancia a la frustración y aceptación del otro como diferente principalmente en los momentos en que el niño comienza a establecer relaciones con el mundo externo”; según un extracto textual de la intervención de la profesional.

Para la especialista la mamá de la nena sufre un trastorno límite de la personalidad que puede afectar a su hija.

Las evaluaciones del padre y del abuelo de la nena han sido favorables y no han surgido fallas en su conductas de comportamiento.

La perito forense cuestionó la audiencia de Cámara Gesell porque muchas de las preguntas realizadas por la psicóloga oficial de nuestra ciudad: “han sido inducidas y ambiguas para su desarrollo evolutivo".

Discrepó con la psicóloga interviniente en el procedimiento al punto que: “El estado emocional de la menor fue estable, salvo en ocasión en que el relato se acercaba a los hechos denunciados. Allí la menor presentó claras manifestaciones de angustia, sudoración, agitación, nerviosismo, alteraciones motrices"; ya que no pudo observar en el vídeo de la Cámara Gesell cuando manifestó estas alteraciones emocionales.

En definitiva para la forense Rodríguez la niña no expresó espontáneamente lo ocurrido; sino que por la insistencia de requerirle que cuente lo que pasó con el abuelo: "ella contó parcialmente algo. Hay una palabra que la habría introducido la psicóloga y luego la enuncia la niña”.

La defensa penal de los imputados, entre otras cosas, cuestionó duramente los aportes realizados por la psicóloga particular de la menor, Marcela Mendoza.

Los médicos que examinaron a la nena no encontraron lesiones que hayan provocado un sangrado tal como surge de la denuncia.

El juez Fernando Ayestarán concluyó que: “en virtud de todo lo expuesto y del análisis de todos los elementos probatorios incorporados a la presente causa, entiendo que no se encuentra acreditada la materialidad ilícita de los hechos investigados, habiéndose llevado a cabo todas las diligencias probatorias posibles para acreditar los hechos en un comienzo denunciados”.

De esa manera accedió a la petición del abogado Lucas Walter, dictando el sobreseimiento del padre y del abuelo de la menor e hizo cesar la prohibición de acercamiento que pesaba sobre el gerente bancario y el al concluir la situación de sospecha de presunta responsabilidad penal que había sobre ambos.

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