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Jardín Belén: quedó firme el arresto domiciliario para Anselmo Ojeda

La decisión del juez de Garantías Román Paraodi de otorgar el beneficio de arresto domiciliario para el exportero del jardín Belén, Anselmo Ojeda, quedó firme luego de que el fiscal Hernán Granda y el abogado particular de las familias denunciantes decidieran no apelar la resolución.

Ojeda, acusado junto al sacerdote Tulio Mattiussi de "abuso sexual agravado con acceso carnal reiterado" —carátula que tiene la causa que investiga presuntos abusos cometidos en el jardín—, ahora permanecerá en calidad de detenido ya no en la cárcel sino en una vivienda donde fijó domicilio.

Se trata de la casa de una hermana, ubicada en Villa Sarmiento, localidad del partido de Morón. Parodi ponderó que el domicilio sea fuera de San Pedro, lo que evitará "cualquier contacto accidental con las víctimas o denunciantes" del caso.

Anselmo Ojeda permanecerá en esa vivienda, con sistema de monitoreo electrónico a través de pulsera, y la medida con la que fue beneficiado podrá ser revaluada en cualquier momento de acuerdo al avance de la causa y del comportamiento del imputado.

Qué dice la resolución del juez

La resolución del juez Parodi, a la que tuvo acceso en exclusiva La Opinión, tiene fecha del 5 de agosto pasado. El magistrado ponderó los elementos planteados por Ares y a las que el fiscal Hernán Granda se había opuesto, ya que no consideraba pertinente el beneficio de arresto domiciliario para el exportero.

Ares aseguró en su petición que no hay peligro de que Ojeda se fugue o entorpezca la investigación y pidió que se tenga en cuenta que posee “una familia que lo contiene”

En su resolución, Parodi expuso que “más allá de la gravedad del hecho investigado” concurren “circunstancias que, conjuntamente valoradas, aconsejan sustituir el encierro cautelar por una medida menos gravosa”.

El juez ponderó que Ojeda no pesa antecedentes penales ni otras causas en trámite y que su familia en Morón está “deseosa de recibirla en su domicilio”, alejado de San Pedro, lugar de los hechos investigados.

“El riesgo de fuga se vería fácilmente neutralizado, si se tiene en consideración la posibilidad de implementar el sistema de monitoreo electrónico a la medida”, indicó el magistrado, para quien el encierro en una unidad penal para el caso de Ojeda es una medida “desproporcionada”.

Entre las citas a la Corte Suprema para argumentar su resolución, Parodi destacó que “no puede fundarse” una medida de prisión preventiva “únicamente en la gravedad de los delitos imputados, sino que tienen especial relevancia las circunstancias personales invocadas a favor de los imputados”.

En la resolución, el juez dejó asentada una posición relevante respecto de la encarcelación de imputados de delitos antes de que tengan sentencia firme: “No es suficiente que la prisión preventiva esté legalmente fundada, sino que su aplicación deben respetar las características de excepcionalidad y estricta necesidad de la medida a los fines procesales, y que no exista medida menos gravosa posible a la luz de los principios constitucionales y convencionales vigentes en la materia”, escribió.

El juez entiende que no hay manera de que Anselmo Ojeda influya, obstruya o altere el proceso de investigación de la causa y no encontró en el planteo de Granda pruebas concretas que indique que habría peligro de fuga.

Parodi consideró que el sistema  de monitoreo  electrónico mediante pulsera “se ha mostrado como una alternativa legítima y confiable para conciliar las necesidades procesales del  encierro preventivo  con  el  debido  respeto  de  los derechos y garantías constitucionales, necesariamente afectados con la  privación  carcelaria   (trato   digno,   inocencia, alimentación,  salud,  derecho a la protección familiar, etcétera)”, lo que también da cuentas de su mirada sobre estos asuntos.

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