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Justicia confirmó habilitación para la exploración sísmica

La nueva decisión fue dada a conocer por los jueces Jiménez y Bibel lo que permitirá que las empresas contratadas puedan realizar los trabajos de retrospección sobre el Mar Argentino y conocer si hay hidrocarburos en la zona CAN 103.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por organizaciones ambientalistas contra la resolución que habilitó la exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata.

La decisión confirma la autorización que los jueces habían otorgado a principios de diciembre para el comienzo de las actividades. Los recursos, presentados 20 días después, habían frenado el inicio de los trabajos de la empresa Equinor.

El mes pasado, la Cámara consideró que tanto el Gobierno nacional como Equinor cumplieron los requisitos que le habían sido requeridos, y revocó parcialmente la medida inicial dictada por el juez Santiago Martín. También establecieron una serie de “condiciones esenciales” para la ejecución de la exploración petrolera.

Por caso, dispusieron que deberán incluirse como “observadores permanentes” a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, los que “deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”.

Otra de las condiciones fijadas es que las actividades de prospección sísmica “no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta 50 kilómetros” del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.

En tercer lugar, la exploración “deberá suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución”.

Por otro lado, exhortaron a las autoridades administrativas a que “propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control” sobre las tareas de exploración, a fines de “cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas, debiendo articularse la inmediata suspensión de las actividades del proyecto en caso de incumplimiento”.

En su momento, las organizaciones ambientalistas que presentaron el recurso habían advertido que, si era rechazado, recurrirían a una queja extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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