Bajo la disposición 5923/2020, la entidad prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto aceite extra virgen oliva, marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, de procedencia Mendoza por consignar un RNPA inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
La administración explicó que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos remite estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales con motivo de "evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en plataformas de venta en línea y plataformas digitales".
"Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar un RNPA dado inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", se informa en el Boletín Oficial.
Y agrega que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República".
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