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La Masacre de Pergamino y las claves de la sentencia: la Fiscalía pedirá la revocación de los arrestos domiciliarios

¿Cuáles fueron los aspectos más importantes que los jueces evaluaron para dictar la condena? Los expolicías tenían la posición de garantes de los detenidos, por lo tanto, tenían el especial deber de protección para salvaguardar su integridad, un deber que resulta de un mandato legal y que no cumplieron

Apenas unos minutos antes de las 18:16 hs. del jueves 2 de marzo de 2017, desde la celda Nº 1 de la Comisaría Primera arrojaron al pasillo un trozo de colchón prendido fuego. Así empezó la tragedia que terminó con la vida de 7 detenidos.  

En reclamo por un “engome” -es cuando se cierran los calabozos y los presos quedan alojados en espacios muy reducidos- como castigo por una reyerta entre Alán Córdoba y Juan José “Noni” Cabrera, la cual había concluido con un apretón de manos y un abrazo, los detenidos iniciaron un fuego que se generalizó ante la pasividad de los expolicías que estaban de servicio, que no respondieron a los gritos de auxilio y tampoco efectuaron ninguna tarea de rescate.

Por esa razón, según la Justicia, Sergio “Fili” Filiberto, Federico Perrota, Franco “Paco” Pizarro, John Mario Chillito Claros, Fernando Emanuel Latorre y Córdoba y Cabrera, murieron por inhalación de monóxido de carbono y sofocación a raíz de la presencia del fuego.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Pergamino dictó un veredicto condenatorio por “Abandono de persona seguida de muerte” y sentenció al extitular de la Comisaría Primera, Alberto Sebastián Donza, a 15 años de prisión; al exoficial de servicio, Alexis Miguel Eva a 14 años; el eximaginaria, Brian César Carrizo y el exoficial de refuerzo de imaginaria, Matías Exequiel Giulietti, a 11 años; el exteniente primero Sergio Ramón Rodas a 8 años y a la exoficial Carolina Denise Guevara a 6 años de prisión de efectivo cumplimiento.                                                                  

El Ministerio Público Fiscal, que tuvo en Nelson Omar Mastorchio a un responsable máximo de la investigación a la altura de las circunstancias, está conforme con la sentencia respecto del monto de la pena, principalmente a Donza y Eva, pero en el transcurso de la semana apelará los arrestos domiciliarios de Carrizo, Giulietti, Rodas y Guevara. Porque además son beneficios con los que el fiscal no estuvo de acuerdo en ningún momento del proceso. Al respecto, el Tribunal dijo en su fallo que "no puede desconocer la reciente resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fecha 11 de diciembre del corriente y que lleva el número 3341/19 a través de la cual recomendó a los órganos inferiores, la adopción de una serie de medidas frente a la preocupante situación de las personas privadas de libertad en las Unidades Penitenciarias de la Provincia al punto que el actual gobierno provincial, entre sus primeras medidas, debió abocarse al estudio de la emergencia carcelaria mediante la creación de una mesa de diálogo ante la elevadísima tasa de sobrepoblación, hacinamiento y carencias alimentarias y medicinales en las cárceles bonaerenses. El Máximo Tribunal provincial consideró además que, por distintos factores, dichas condiciones tienden a agravarse en función de la elevada tasa de detenidos".    

Los jueces Guillermo Burrone, Danilo Cuestas y Miguel Angel Gáspari avalaron casi la totalidad las pruebas presentadas por la Fiscalía, que se transformó en el basamento factico jurídico de la sentencia. La calificación penal planteada por la Fiscalía del “Abandono de persona seguida de muerte” fue adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal como así también la autoría funcional, que significa que cada uno de los 6 imputados es penalmente responsable de conductas de omisión que desencadenaron la tragedia. “Puede afirmarse que (el incendio) se produjo momentos antes de las 18:16 hs. Mientras el fuego comenzaba a extenderse los policías sólo atinaron a observar la situación, estando todos los uniformados enterados de lo que estaba sucediendo, sin embargo, priorizando la seguridad por sobre la salud y la vida de quienes estaban bajo su custodia en los calabozos de la comisaría, no dieron ninguna orden ni realizaron maniobras tendientes a salvaguardar la vida de los internos, que encerrados, sólo podían gritar por auxilio. Asimismo se ha probado que todos los efectivos policiales que estaban en la dependencia durante la emergencia estaban enterados y conscientes de lo que sucedía en los calabozos. Del mismo modo, está suficientemente probado, que el comisario Donza no impartió ninguna orden relativa a sofocar el incendio o para ordenar que se abrieran los calabozos, que Guevara nunca llamó a los bomberos voluntarios, y que Eva, Carrizo, Giulietti y Rodas no sólo se mantuvieron inermes ante la situación de peligro extremo, sino que por el contrario, luego de dejar las rejas cerradas con candado no intentaron siquiera abrirlas cuando ello era posible, ni sofocar el fuego cuando todavía podía extinguirse con la utilización de agua o por medio de los matafuegos que había en la dependencia y ni siquiera prestaron la debida colaboración a los bomberos, demorando la entrega de las llaves que abrían el sector de calabozos en una actitud verdaderamente inexplicable desde una mirada humanitaria”, señala la resolución leída en el juicio que finalizó el viernes. Y completa que “los policías priorizaron la seguridad por sobre la vida y la salud de los internos”.

Los magistrados dejaron en claro “quedó probado ninguna llamada telefónica se hizo desde la comisaría ni de los teléfonos celulares de los imputados a los bomberos. Una orden tan simple y clara es imposible de no ser cumplida; la lógica y la razón así lo indican”.

Uno de los aspectos más relevantes del caso es que la exoficial Guevara no llamó a los Bomberos Voluntarios para sofocar el fuego sino a Bomberos de Policía, según se desprende de un informe de comunicaciones telefónicas de 2.500 fojas. En este punto empieza a computar el delito de “Abandono de persona”

Los jueces expresaron que “está debidamente probado que desde la sede de la Comisaría Primera no se realizó ningún llamado de sus teléfonos fijos a la sede de Bomberos

Voluntarios de Pergamino y que Guevara realizó tres llamados desde el Nº 2477440357 perteneciente a la Comisaría Primera al Nº 2477423983 del Departamento de Bomberos de Policía a las 18:16 hs., 18:26 hs. y 18:35 hs.”. También se probó que los Bomberos Voluntarios de Pergamino “tomaron conocimiento del evento en la Comisaría a las 18:40 hs., a través de un llamado que provino del Centro de Despachos, arribando al lugar a las 18:45 hs. cuando es dable suponer que todavía había signos de vida de los internos alojados en la Celda Nº 1”.

La sentencia además destaca que “es evidente que Guevara miente en este tramo de su declaración ya que de acuerdo a los anexos documentales del informe arriba citado surge palmariamente que no se realizaron llamadas telefónicas el día del hecho desde la Comisaría al Departamento de Bomberos Voluntarios de Pergamino. El policía con especialidad de bombero Eber Leonardo Seta, quien al momento del evento se desempeñaba como jefe de la Delegación de Bomberos de Policía, declaró que su dependencia se dedica a labores investigativas tales como hacer pericias preventivas como inspecciones y asesoramiento para seguridad en locales nocturnos, que no tienen función operativa para combatir incendios”. Es decir que este organismo no tiene como objeto la lucha contra los incendios sino que se ocupa de hacer pericias y otras actividades.

Tampoco próspero la estrategia de la defensa poniendo en duda las condiciones de las comisarías sobre la escasez de agua y la ausencia de matafuegos. “El señor Defensor de Donza, Dr. Carlos Torrens se preguntó al comenzar su alegato ‘¿Qué es lo que no hizo Donza que debió haber hecho?’. La respuesta surge con docilidad. No ordenó durante el evento a sus subordinados inmediatamente de enterado del fuego dentro del sector de calabozos que intentaran sofocarlo; para ello tenían los medios necesarios a ese fin, ya sea con agua o con los matafuegos. Téngase presente que el imputado dijo en la audiencia que uno de los extintores estaba visible antes de entrar a su despacho y el otro en la sala de guardia, que hay un cartel que indica su presencia y la mayoría del personal estaba al tanto de su existencia. No solo no dio ninguna instrucción al respecto sino que cuando supo del fuego no atinó a tomar un extintor y entregárselo a algún subordinado o usarlo él mismo”, expresa el texto de la sentencia.

Por otra parte y debido a la valoración efectuada sobre los testimonios de dos efectivos policiales que declararon en el juicio -uno en actividad y otro no-, el Tribunal ordenó la extracción de copias de los videos grabación, del acta del debate y de la sentencia y que se remitan a la Fiscalía General, a los efectos de la investigación de la posible comisión de delitos de acción pública. Los magistrados Burrone, Cuestas y Gaspari destacaron la veracidad y congruencia en los testimonios de los sobrevivientes y Bomberos Voluntarios, muy por el contrario a lo que hicieron los expolicías ahora condenados: si bien no tienen la obligación de decir la verdad al momento de ejercer su defensa, cuando sus declaraciones fueron contrastadas con las pruebas del juicio, quedó demostrado que se trataron de testimonios mendaces. “Todos mantuvieron la falacia del fuego que se propagó rápidamente, lo cual fue desmentido por las pericias de combustión”, apuntaron en la sentencia.

Un hecho similar al del 2 de marzo de 2017 ya había ocurrido en la Comisaría Primera. Fue en abril de 2016 cuando también un incendio ganó el sector de las celdas y la Policía actuó de una manera inversa a la de los exefectivos condenados. Ingresaron tres efectivos, redujeron a los presos, sofocaron el incendio, llamaron a los Bomberos Voluntarios y al GAD -Grupo de Apoyo Departamental- y el caso no pasó a mayores. En referencia a ese episodio, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 puntualizó “la copia de la I.P.P. Nº 12-00-02753/16, que corre agregada por cuerda, consta que el 12 de abril de 2.016 luego de una pelea entre los internos éstos iniciaron un incendio con colchones en el sector de la matera; de inmediato la comisaría Stella Jaime, acompañada de dos oficiales de Policía forcejaron con los detenidos haciéndoles ingresar a los calabozos y sofocaron el fuego con baldes de agua; luego como el fuego volvió a encenderse y había mucho humo, los efectivos sacaron a todos los internos al patio y apagaron definitivamente el fuego. Obsérvese que en esta ocasión los detenidos se encontraban fuera de sus celdas y sin embargo los funcionarios actuaron como era debido, lo que concuerda con la declaración del bombero (Mauricio) Calzone, quien afirmó que en otras oportunidades concurrió a la Comisaría Primera y cuando llegaron la Policía ya había sacado los detenidos y entonces apagaban el fuego o la misma Policía lo hacía y ellos terminaban el trabajo”.

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