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¿Las personas con discapacidad pueden casarse?

Agustina Retaco Por Agustina Retaco | 8 de Septiembre de 2020

Si bien durante la última década la cantidad de casamientos han disminuido, aún hoy hay parejas que frente al deseo y las ganas de formalizar el vínculo deciden, libremente y sin condicionamientos, hacerlo. ¿Pero qué ocurre si personas con discapacidad desean casarse? ¿Tienen la misma libertad para decidir?

La semana pasada la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) comunicó una nueva Resolución 642/2020, que demuestra una vez más cómo las normas generan barreras e impiden que se garanticen los derechos de las personas con discapacidad.

Según ANDIS “frente a la voluntad de dos personas con discapacidad que percibían una pensión no contributiva, y tenían la voluntad de formalizar su vínculo, generalmente no lo hacían porque al casarse o formalizar su pareja, una de ellas perdía la pensión no contributiva.” Es decir que, si dos personas con discapacidad decidían formalizar su vínculo, una de las dos perdía su pensión no contributiva. Lo cual, implicaba que no puedan decidir libremente si casarse o no, y esa elección estaba condicionada ya que de ello dependía la pérdida o la continuidad de percibir un beneficio. Esto sucedía pese a que el Artículo 23 “Respeto del hogar y de la familia” de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, promulgada como ley 26.378 en el 2008 en nuestro país, afirma que se tomarán las medidas necesarias para poner fin a la discriminación hacia las personas con discapacidad en temas relacionados al matrimonio, a la familia, a la paternidad y maternidad, y a las relaciones personales, con el objetivo de lograr la igualdad de condiciones con las demás.

Celebramos a que gracias a la Resolución 642/2020 las parejas con discapacidad que deseen formalizar su vínculo ante la ley podrán hacerlo y continuarán recibiendo ambas personas su pensión no contributiva. Pero esta situación, una vez más, nos demuestra cómo la ley que promueve, protege y asegura el goce pleno y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad no se cumple. Y que son las mismas normas, que el Estado crea, las que generan desigualdad y discriminación.

Reflexiono y pienso en cuánto “retraso” padece el colectivo de personas con discapacidad en cuanto a poder tener y ejercer los mismos derechos que el resto de las personas. A paso lento esas barreras se van levantando, aún queda mucho por hacer para que se garanticen y se cumplan en igualdad de condiciones los derechos de dicho colectivo. Pero hoy celebramos que quienes se aman y desean casarse y formalizar su vínculo, lo pueden hacer sin condicionamientos ni barreras.

Agustina Retaco, Psicóloga UBA, M.P 15.844. Atención psicológica: adultos con y sin discapacidad. Especialista en inclusión socio laboral de personas con discapacidad. Contacto: [email protected]

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