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Aprobaron una ordenanza sobre acoso en la calle

El Honorable Concejo Deliberante, en la última sesión ordinaria, aprobó la Ordenanza 9092 por medio de la cual se incorpora al Código de Faltas del Partido de Pergamino el siguiente texto: “Sanciónese a quien produzca acoso callejero en la vía pública o en lugares de acceso público de acuerdo a lo descripto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9092 con multa de 10 a 50 módulos, siempre y cuando los hechos denunciados no sean considerados prima facie como un delito”.

El proyecto fue presentado por la concejal del bloque Justicialista-Unidad Ciudadana, Leticia Conti y aprobado por el cuerpo legislativo local en su totalidad, luego de ser tratado en la comisión interna correspondiente.

En los considerandos, la edil explica que se ha sancionado en el Congreso Nacional la modificación de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, incluyendo la tipificación del delito de acoso sexual callejero.

Se entiende por acoso sexual callejero en espacios públicos o de acceso público; a las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

El acoso sexual callejero en espacios públicos o de acceso público puede manifestarse a través de comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo, fotografías y grabaciones no consentidas, contacto físico indebido y no consentido, persecución o arrinconamiento, masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

La concejal Leticia Conti, explica también en su proyecto que legislar sobre estas prácticas naturalizadas en la sociedad y que tienen como víctimas, en la mayoría de los casos a las mujeres desde muy temprana edad, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual.

En Pergamino, se han evidenciado casos de acoso sexual callejero sin poder resolverse estas situaciones a favor de las víctimas por no considerarse faltas y al no configurar delito.

No obstante, estas acciones menoscaban la integridad física y psíquica de las mujeres y/o personas que lo sufren.

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