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Otra confirmación de la Justicia para el límite restrictivo y de exclusión para las fumigaciones en Pergamino

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto por el intendente municipal, Javier Martínez, contra la resolución el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Nicolás

Una vez más la Justicia ratificó el límite restrictivo y de exclusión de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas respecto a la planta urbana de nuestra ciudad.                                             

Esta vez fue la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró mal concedido el recurso deducido por el intendente municipal, Javier Martínez, contra la resolución del juez federal Carlos Villafuerte Ruzo.                                                                   

La apelación del Municipio había sido interpuesta contra la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que confirmó lo ordenado el 30 de agosto de 2019 por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Nicolás, en cuanto amplió  “las medidas precautorias dispuestas(…) referidas a la suspensión provisional de las pulverizaciones y/o fumigaciones y ordenar, que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijándose un límite restrictivo y de exclusión de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas”.                                     

La resolución cuestionada por Martínez valoró un informe elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), que dio cuenta de la reducción de moléculas de sustancias de plaguicidas en muestras de agua de Pergamino, después de la medida cautelar de restricción de aplicaciones. “La medida cautelar de restricción de aplicaciones a 1095 metros evitó que se aplicaran productos plaguicidas en las proximidades de las zonas de bombeo y extracción de agua”, indica el documento.                       

Se trata de la Causa  Nro. FRO 70087/2018, caratulada “S/INFRACCION al Art. Nº 55 de la Ley Nº 24051 y 200 del Código Penal”, donde constan estudios de genotoxicidad que determinaron la “presencia de daño genético en los organismos de las personas”. Y la presentación de Martínez fue contra la ampliación de las medidas precautorias ordenadas oportunamente. 

A la denunciante de la causa, Sabrina Ortíz le “llama la atención que el intendente apeló dos veces la medida que cuida a los ciudadanos” . Y también indicó que  “seguimos esperando que (María Martha) Perretta se acerque a los barrios y brinde la información pertinente como secretaria de Salud”.

Los jueces Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci consideraron “inadmisible” la vía intentada por el jefe comunal, pues “el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal”.                                                                      

Por mayoría, los jueces afirmaron que el pronunciamiento atacado “ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial” y que tampoco “no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal”, que habilite la intervención de la Cámara Federal como tribunal intermedio. En tanto, el magistrado Carlos Mahiques votó en disidencia.                           

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal también rechazó la pretensión de Javier Martínez de constituir al Municipio como querellante de la causa y advirtió que la defensa de los intereses públicos y la representación del Estado “se encuentra debidamente garantizada por la actuación del Ministerio Público Fiscal”.

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