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Precios por las nubes: le dan al Municipio una herramienta para controlarlos y sancionar incumplimientos

Se trata del SIMAP, creado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que impone que los importes deben retrotraerse al 6 de marzo y no podrán aumentarse por 90 días

La Municipalidad de Pergamino, al igual que los otros 134 distritos de la Provincia de Buenos aires, podrá llevar adelante operativos de control de precios, debido a la especulación durante la pandemia de coronavirus, que está generando una inmensa ola de reclamos en todos los sectores de la ciudad.

Por esa razón y frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, el Gobierno bonaerense refuerza su compromiso con el monitoreo y la fiscalización del cumplimiento de todas normativas relacionadas con precios, abastecimiento y el cuidado del bolsillo de todos los habitantes de la Provincia. A tal fin, se crea mediante el Decreto Nº 177/20, el Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales (SIMAP), a cargo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

El SIMAP establece un listado de productos esenciales -alrededor de 2.100 tomados de la Resolución N° 100-SCI del Gobierno Nacional-, cuyos precios deben retrotraerse al valor vigente al 6 de marzo de 2020. Estos precios no podrán ser aumentados durante un período de 90 días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia.

Los sujetos obligados a cumplir con lo establecido en el SIMAP son los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas; todos los comercios que realizan venta minorista de productos de consumo masivo; almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, y las personas jurídicas y humanas que participen de las distintas etapas y cadenas de producción, distribución y comercialización intermedia y final de cada uno de los productos declarados esenciales

Además, el SIMAP establece que los integrantes de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes declarados esenciales, deberán mantener los niveles de producción y abastecimiento de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión.

Los miembros de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes alcanzados por la presente medida, deberán informar semanalmente los precios de venta de tales bienes, niveles de aprovisionamiento y producción. Del mismo modo, deberán informar inmediatamente en caso de que no puedan cumplir con sus obligaciones por motivos que los trascienden, denunciando a través de un sencillo formulario web cuáles son las causas por las cuales no están en condiciones de cumplir con la normativa.

El monitoreo y fiscalización del cumplimiento de las normas se llevará a cabo a través del trabajo conjunto y coordinado del Gobierno Nacional, Provincial y la Municipalidad de Pergamino, mediante controles sistemáticos y articulados.

Aquellos comercios de la ciudad en los que los inspectores encuentren incumplimientos sin que se hayan brindado previamente las justificaciones correspondientes serán pasibles de todas las sanciones establecidas en la Ley de Abastecimiento, desde multas, clausuras, inhabilitaciones, comiso de mercaderías y productos o suspensión de registros.

Los consumidores pergaminenses podrán, a través de un sitio web, consultar precios de referencia y denunciar incumplimientos de precio o alertar por falta de abastecimiento.

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