• cielo claro
    22° 18 de Abril de 2024
catedramedioambiente-minjpg

Promulgan la ley de formación ambiental para la administración pública bonaerense

La norma que establece la obligatoriedad en la formación para los tres poderes del Estado fue sancionada en la primera sesión ordinaria del año de la Cámara de Diputados provincial. Los detalles.

El Gobierno bonaerense promulgó hoy la ley que establece la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública de la provincia de Buenos Aires en todos sus niveles y jerarquías.

Se trata de la norma 15.276, sancionada por la Legislatura bonaerense el 4 de marzo pasado, que dispone que esa formación deberá ser "en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial".

La iniciativa parlamentaria del senador camporista Emanuel González Santalla dispone que los agentes públicos serán capacitados "en el marco de un programa de formación en desarrollo sostenible y materia ambiental de acuerdo a la planificación de contenidos curriculares, modalidades y plazos definidos por la autoridad de aplicación".

La ley dispone que la capacitación deberá abordar: objetivos del desarrollo sostenible; cambio climático; eficiencia energética; energías renovables; residuos sólidos urbanos; economía circular; problemáticas ambientales urbanas y bioeconomía; normativa ambiental vigente; y derecho ambiental.

La norma, sancionada en la primera sesión ordinaria de la Cámara baja provincial, funciona de manera similar a la Ley Micaela, al establecer la obligatoriedad de la capacitación, y establece como autoridad de aplicación será el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

El proyecto tuvo un lento recorrido en el Senado bonaerense donde la oposición de Juntos por el Cambio hizo valer su mayoría, lo que valió varias quejas del senador González Santalla, hasta que hubo acuerdo para su media sanción a fines del 2020.

Durante su aprobación en la Cámara alta en noviembre del año pasado el autor remarcó que con la ley se discute “el rol del Estado en la construcción de un modelo distinto, la salida de esta pandemia no puede ser volver a la vieja normalidad de exclusión, contaminación y denigración del ambiente”.

“Este proyecto tiene que ver con la posibilidad de construir un Estado para edificar una sociedad más justa, los problemas ambientales generan pobreza. Quienes más lo sufren son los pibes y pibas de los barrios populares que viven en lugares que no son habitables”, resaltó González Santalla.

Ley de formación ambiental: la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 

1-Establecer las directrices y ejes temáticos sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones vigentes. Los materiales podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web.

2-Instrumentar los mecanismos necesarios con los tres poderes del Estado Provincial a fin de que esta Ley sea implementada en la totalidad de dependencias públicas y organismos centralizados y descentralizados.  

3-Instrumentar los mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en el trabajo del desarrollo sostenible, incluidas las universidades, las asociaciones o consejos de profesionales y las organizaciones sindicales con competencia en la materia, el INTA y entidades de productores y cámaras del sector en la elaboración de las directrices y lineamientos.

4-Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación.

5-Certificar la calidad y el contenido de las capacitaciones que elabore la Autoridad de Aplicación, en el marco de lo dispuesto en el inciso a), con el aval de las instituciones y entidades mencionadas en el inciso c) y en los términos de instrumentación que se dispongan en la reglamentación.

6-Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su página web, a fin de dar acceso a la sociedad civil para hacer seguimiento.

7-Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial la reglamentación de la presente Ley, favoreciendo los mecanismos de instrumentación que propendan al logro de su plena implementación en todos los organismos y dependencias del Estado Provincial.

Si todavía no recibís las noticias de PRIMERA PLANA en tu celular, hacé click en el siguiente enlace https://bit.ly/3ndYMzJ y pasarás a formar parte de nuestra base de datos para estar informado con todo lo que pasa en la ciudad y la región.