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Revés judicial para el Municipio en la causa por el uso de agroquímicos y la calidad del agua

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario no hizo lugar a la apelación del intendente Martínez para ser aceptado como querellante en el expediente.

La Cámara Federal de Rosario rechazó el planteo de la Municipalidad de Pergamino de ser parte querellante en la causa Nro. FRO 70087/2018, caratulada “S/INFRACCION al Art. Nº 55 de la Ley Nº 24051 y 200 del Código Penal”, que investiga el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Nicolás.

Con la firma de los jueces José Guillermo Toledo y Aníbal Pineda, la Sala A del órgano superior sostuvo que no es aceptable que la Municipalidad pretenda ser parte querellante atento a que distintos funcionarios públicos son investigados en la misma causa penal e inclusive se fijaron indagatorias para la semana próxima. Para el 6 y 7 de noviembre, la Justicia Federal dispuso la indagatoria de dos funcionarios del Municipio, quienes se desempeñaban en la Dirección de Ambiente Rural, el área encargada del control de las fumigaciones.

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Además, tiene plena vigencia el límite restrictivo y de exclusión para las fumigaciones aéreas y terrestres con plaguicidas en nuestra ciudad: 3 mil metros para aplicaciones aéreas y 1.095 metros en la línea terrestre. Y en los últimos días, el juez Carlos Villafuerte Ruzo ordenó el procesamiento de tres productores agropecuarios de Pergamino, sin prisión preventiva, por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables (Art. Nº 45) del delito de Contaminación Ambiental en general, de un modo peligroso para la salud, mediante la utilización de residuos calificados peligrosos, ilícito previsto y penado en el Art. Nº 55 de la Ley Nº 24.051, en forma continuada, en función del Art. Nº 200 del Código Penal.

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También el magistrado dispuso el embargo de los bienes de los productores hasta cubrir la suma de 3 millones de pesos, que se fijan en forma provisional para responder al pago de las costas, la pena pecuniaria y efectividad de su responsabilidad civil, conforme lo prevé el Art. Nº 518 del C.P.P.N.

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