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Revés judicial para la Municipalidad en su demanda contra la Provincia de Buenos Aires por la inscripción para el Plan Vacunatorio

El Juzgado Contencioso Administrativo se declaró incompetente en la solicitud del intendente Javier Martínez

La Municipalidad de Pergamino había presentado una demanda en el Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Pergamino contra el Gobierno bonaerense por “promover, permitir y propiciar la asistencia, ayuda e inscripción en el Plan Vacunatorio Provincial de la población por parte de organizaciones políticas”.

La demanda, presentada el miércoles, lleva por caratula MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA, a la que se le asignó el Nº 8.997 en el Juzgado a cargo de Luciano Cruz Savignano.

En una extensa resolución, a la que pudo acceder PRIMERA PLANA, luego de las formalidades propias de la cuestión, el titular del Contencioso Administrativo se declaró incompetente para intervenir, por considerar que se trata de un proceso que es de competencia originaria de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ordenando remitir las actuaciones al Máximo Tribunal.

Sin entrar en el fondo de la pretensión del Municipio, ya que la asunto de la competencia es previa y de procedimiento, el magistrado expresó que “la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida”.

El juez funda su resolución en lo que el intendente Javier Martínez, en sus propias palabras, sostuvo en la demanda que “éste Municipio acude a V.S. (Vuestra Señoría) con el fin de proteger el ejercicio de las competencias propias que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica le asignan en materia de salubridad pública, afectadas por la indebida conducta de la demandada”.

En relación a esto, Savignano adujo que los términos de la pretensión esgrimidos por el Municipio, resulta una materia ajena a su competencia, por aplicación de lo establecido por los Artículos Nº 161, Incsio 2°, de la Constitución Provincial,  que establece que “la Suprema Corte de Justicia conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia”. Y el Artículo Nº 196 determina que “los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y deliberativo, sea que ocurran en el seno de este último, los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia”; así como por el Artículo Nº 689 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y numeroso criterios doctrinarios  y jurisprudenciales.

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El titular del Contencioso Administrativo remarcó que ya en otras causas en trámite ante la Corte, como por ejemplo “Municipalidad de Olavarría c/Municipalidad de Laprida”, el Máximo Tribunal sostuvo: “Lo que ésta Corte está llamada a resolver en el marco de esta competencia, de marcada naturaleza política e institucional, es la efectiva y concreta disputa entre dos o más órganos en torno a determinada atribución o competencia que cada uno entiende que le corresponde”.

Consultado por RADIO MAS (FM 106.7), el concejal del Frente de Todos, Guillermo Aiello, había anticipado -en su condición de abogado-, según su criterio y aun sin conocer a fondo el texto de la demanda, estaba mal ingresada en el Departamento Judicial Pergamino porque se trataba de una acción de origen ante la Corte, según lo establece la Constitución Provincial.

La resolución del Contencioso Administrativo es otro revés judicial para el intendente Javier Martinez y sus aspiraciones de politizar la cuestión, atento a que la declaración de incompetencia del magistrado Luciano Cruz Savignano, implica que el titular del Ejecutivo deja de conocer y decidir en la causa, debiendo remitirse a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, más precisamente a la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, en La Plata, a efectos de continuar su tramitación.

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