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Rodolfo Migliaro: hablo sobre la situación judicial de Cristina Kirchner

A raíz del procesamiento de la ex presidenta como jefa de una asociación ilícita, el abogado Rodolfo Migliaro detalló los alcances de la medida tomada por el juez Claudio Bonadio.

En diálogo con Pedro Rossi por Radio 10 Pergamino, Migliaro explicó: “El procesamiento significa que existen sospechas o indicios vehementes de haber intervenido en esa asociación ilícita, y como jefa de la misma tiene una pena mínima que se eleva a cinco años”.

“En cambio, por ser integrante nada más de la asociación ilícita, tiene un mínimo de pena de tres años”, amplió.

Luego señaló: “Prisión preventiva es una medida cautelar tendiente a asegurar la permanencia del procesado para la realización del juicio oral y público. Eso es porque existen sospechas de que la persona procesada se dé a la fuga o entorpezca la labor de la Justicia”.

“En este caso la prisión preventiva no se puede cumplir porque al tener fueros legislativos, el juez tiene que pedir el desafuero para poder aprehenderla. Ahora, la Cámara Federal debe resolver la apelación de los abogados de la ex presidenta; van a pasar dos o tres meses hasta que la Cámara se expida por la existencia de la asociación ilícita o no”.

Poniendo en contexto, el juez Claudio Bonadio procesó con presión preventiva a Cristina Kirchner por dirigir una banda que recolectaba coimas. La señala como jefa de una banda “paraestatal” organizada para cobrar dichas coimas. La acusa de 22 delitos y la embargó por 4 mil millones de pesos. También procesó a De VidoBaratta y varios empresarios. Otro de los señalados por Bonadio es el ex juez Norberto Oyarbide.

Concretamente, el fallo de Bonadio que se extiende por más de 550 carillas señala estos puntos principales:

I.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO DE Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefa; admisión de dádivas -veintidós (22) hechos-, en calidad de coautora; y cohecho pasivo -cinco (5) hechos-, en calidad de coautora, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 45, 55, 210, segundo párrafo, 256 y 259, primer párrafo, del Código Penal de la Nación).-

II.- DECRETAR LA PRISIÓN PREVENTIVA DE Cristina Elisabet FERNÁNDEZ (artículos 280, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación), debiendo estar en cuanto a su detención, a las resultas del proceso de desafuero indicado en el punto III.-

III.- Homologado que sea por la Cámara Federal de Apelaciones, el punto resolutivo precedente, SOLICÍTESE al Honorable Senado de la Nación, el DESAFUERO de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, con el fin de cumplir con la prisión preventiva dispuesta (artículo 70 de la Constitución Nacional y artículo 1° de la ley N° 25.320).-

IV.- MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, suficientes hasta cubrir la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).

 

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