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Tasas municipales: la justicia falló a favor de los contribuyentes

La jueza María Isabel Fulgheri se expidió sobre el pedido que realizó en el mes de febrero la Defensoría del Pueblo de la Provincia sobre el irracional aumento que sufrieron los contribuyentes de San Nicolás en materia de tasas municipales, luego de que el ejecutivo local aplicara una nueva fórmula para calcular el monto a pagar por cada vecino.

El organismo provincial había solicitado que mientras la justicia defina la cuestión de fondo (si el aumento es constitucional o no), se haga lugar a una medida cautelar colectiva que produzca que todos los vecinos de San Nicolás vuelvan a pagar conforme a la formula de 2019, es decir, con un aumento sustancialmente menor al recibido este año.

Esta tarde, en un duro revés para el municipio, la Jueza Fulgheri hizo lugar a la medida cautelar y ordenó "suspender el cobro de la nueva gabela denominada Tasa de Desarrollo Urbano prevista en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria para el corriente año, disponiendo de manera provisoria que el Departamento Ejecutivo Municipal de este Partido, se abstenga de intimar, ejecutar, determinar, exigir, caucionar o cualquier otro acto similar ya sea en sede administrativa como judicial, dicho tributo, únicamente con relación a todos aquellos contribuyentes que por medio de la Tasa de Desarrollo Urbano han observado un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) o mas, respecto de la otrora tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza, excluidos todas aquellas personas que ya posean en trámite proceso judicial ante este organismo contra la comuna demandada".

Con este fallo, el Municipio deberá emitir nuevas boletas de la "Tasa de Desarrollo Urbano", con aumentos inferiores del 150% en relación con el monto que cada contribuyente abonaba en 2019. En la resolución de Fulgheri, no hay precisiones sobre qué sucederá con aquellos contribuyentes que ya abonaron cuotas con aumentos superiores al 150%. Según sucedió en casos similares, el monto abonado por encima de ese porcentaje será tomado a cuenta a favor del contribuyente.

¿Por qué fue ilegal el aumento de las tasas?

La nueva fórmula aplicada por el municipio viola los principios que viene sosteniendo históricamente la Corte Suprema en materia tributaria. En el fallo Quilpe S.A. s/ inconstitucionalidad del año 2012, el máximo Tribunal sostuvo que la tasa municipal “es una categoría tributaria que si bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general”. En otras palabras, las tasas municipales se diferencian de los impuestos en que estas son una contraprestación por la prestación directa de un servicio público, mientras que los impuestos carecen de la prestación de servicio alguno. Por el pago del ABL, el municipio debe brindarme alumbrado, barrido y limpieza, mientras que por el pago del impuesto a las ganancias el Estado Nacional no me brinda ningún servicio de manera directa.

Partiendo de la noción de estos conceptos, es menester analizar cuál debe ser entonces la forma adecuada en la que los municipios calculen el valor de las tasas. Y es aquí donde encontramos la primera irregularidad de los aumentos impulsados por la gestión Passaglia. La Corte Suprema de la Nación ha sostenido que el cobro de una tasa se debe corresponder siempre a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio. Asimismo afirma que si bien ello no significa que debe existir una equivalencia estricta entre el monto de la tasa y el costo del servicio concreto (que es prácticamente imposible de establecer), ello no implica que la relación sea desproporcionada y menos aún, que el destino de los fondos sea aplicado a cualquier otro objetivo que no sea afrontar el costo del servicio. En el caso de nuestra ciudad, la anterior fórmula se acercaba más al costo real de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, ya que la misma se calculaba en razón de metros de frente de la vivienda, que son en definitiva sobre los cuales se prestan los servicios. La nueva fórmula aprobada por el passaglismo, al incorporar en su cálculo la valuación fiscal de la vivienda produce una enorme distorsión entre el costo real del servicio y la tasa a pagar, lo que va claramente en contra de los principios esgrimidos por el máximo tribunal.

Del mismo modo, la Corte Suprema ha sostenido históricamente que debe derogarse el cobro de contribuciones municipales que afecten los mismos hechos económicos que los impuestos provinciales. Con la nueva fórmula el municipio de San Nicolás viola la jurisprudencia del máximo tribunal, dado que la valuación fiscal de la vivienda ya se encuentra afectada al impuesto inmobiliario que cobra la Provincia, y por el cual San Nicolás recibe más de $13.000.000 a través de la ley de coparticipación N° 10.559.

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