El fallo, dictado por el juez Adrián González Charvay, se aplicará de manera directa a los dos hijos con discapacidad de la familia demandante, aunque sienta un precedente que podría habilitar más presentaciones judiciales en otros tribunales.
La resolución dejó sin efecto el artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había vetado completamente la Ley 27.793.
En consecuencia, se ordenó a la obra social de los menores –dos hermanos de 11 años que asisten a un colegio especial y a un centro terapéutico– adecuar sus prestaciones a lo que establecía la norma aprobada por el Congreso.
El magistrado cuestionó el argumento oficial de que el veto era una “decisión política no justiciable” y advirtió que el recorte presupuestario configuraba una “grave amenaza” al derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad.
“Se trata de un caso de clara discriminación, donde los derechos de los más vulnerables deben prevalecer frente a restricciones presupuestarias”, subrayó González Charvay en el fallo.
Aunque el Gobierno puede apelar la medida, esta es la primera sentencia que suspende los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad, marcando un antecedente clave para futuras acciones de amparo.
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