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Justicia Ambiental: Se confirma el procesamiento de productores agroindustriales por fumigaciones con agrotóxicos

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el procesamiento de José Luis Grattone, Cristian Gabriel Taboada, Carlos Daniel Sabattini y Hugo Ariel Sabattini, quienes fueron procesados por contaminación ambiental. Se les imputa haber fumigado en zonas prohibidas, cerca de áreas urbanas y escuelas.

La Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió sobre el recurso de apelación presentado por los acusados en un caso de contaminación ambiental. José Luis Grattone, Cristian Gabriel Taboada, Carlos Daniel Sabattini y Hugo Ariel Sabattini fueron procesados sin prisión preventiva por contaminar el ambiente con residuos peligrosos. Se les imputa haber fumigado en zonas prohibidas, cerca de áreas urbanas y escuelas. La defensa alegó falta de pruebas y nulidades, pero la Cámara confirmó el procesamiento. El caso destaca la importancia de proteger el medio ambiente y la salud pública.

La Cámara Federal de Rosario confirmó el procesamiento de cuatro productores agroindustriales en la localidad Juan de la Peña en el Partido de Pergamino por fumigaciones con agrotóxicos cerca de un centro poblado.

Se rechazó la apelación y se ratificó el procesamiento a los productores por Infracción la Ley 24.051  en su Artículo N° 55 por la causa de Envenenamiento o Adulteración de Aguas, causa originada en el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás.

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de José Luis Grattone, Cristian Gabriel Taboada, Carlos Daniel Sabattini y Hugo Ariel Sabattini, contra la resolución del 31 de julio de 2020 mediante la cual se los procesó sin prisión preventiva por considerárselos prima facie coautores penalmente responsables del delito de “contaminación del ambiente en general, de un modo peligroso para la salud, mediante la utilización de residuos calificados peligrosos ilícito previsto y penado en el artículo N°55 de la ley 24.051, en función del artículo N° 200 del Código Penal respecto a los señores Grattone y Taboada”

La imputación se realiza en virtud a los hechos acaecidos el 19 de octubre de 2019 en la localidad de Juan Andrés de la Peña y respecto a Carlos y Hugo Sabattini se le realiza la imputación en relación al hecho ocurrido el día 10 de noviembre de 2019 en la localidad de Francisco Ayerza, partido de Pergamino. Por otra parte, se ordenó el embargo de sus bienes por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000).

Luego de ser concedido el recurso de apelación, intervino la sala “A” y de acuerdo al texto del fallo, la defensa de José Luis Grattone entendió que la resolución recurrida sería “nula, de nulidad absoluta, arbitraria, incongruente y contraria a derechos y a las propias constancias de la causa”.

Asimismo, refirió que “el procesamiento no cumple con el recaudo legal de motivación, contiene profundas contradicciones y que se configura el vicio de incongruencia”. El defensor del procesado, sobre este punto sostuvo que “en primer lugar se debe analizar si se habría violado la ordenanza municipal nº 8126/2014 por la cual se dispuso la prohibición de fumigar en una franja de 100 metros desde la urbanización”.

Destacó que “ese hecho habría sido analizado por el Juzgado de Faltas Municipal del Partido Pergamino en la causa ´Acerbo Marcelo s/ Ordenanza nº 8126/14 Manejo de Fitosanitarios´, Nº 1493/19 bis”, y señaló que “allí Grattone no fue imputado, sino que fue llamado para prestar declaración testimonial, por lo que se estaría realizando un doble juzgamiento y persecución penal a su defendido”.

Criticó las conclusiones a las cuales arribó el juez y de la prueba de mérito concluyó que la conducta de los participantes en la aplicación fue “irreprochable”,

Fallo Judicial:

En contraposición a los argumentos esgrimidos por la defensa de los imputados, la determinación del juez no fue la misma y de acuerdo a lo que surge del expediente principal a Grattone y Taboada, en forma conjunta, se les imputó: “haber pulverizado y/o fumigado en la explotación de una fracción de campo ubicado sobre la calle Ricardo Guiraldes de la localidad de J. A. de la Peña, partido de Pergamino, cuyas coordenadas obran en el acta de infracción, propiedad de Marcelo Daniel Acerbo, mediante aplicaciones con agroquímicos utilizando para ello o permitiendo el uso a otra persona de una maquina aplicadora el día 19 de octubre de 2019”, (…),

El fallo prosigue explicando que esto se realizó “sobre una franja de la zona de exclusión de 100 metros que establece la Ordenanza Municipal 8126/14 vigente, sin respetar el margen de prohibición absoluta y a metros de la escuela N° 19 y el jardín de infantes N° 920, en esa misma localidad, practicando en toda la extensión de esa zona aplicaciones con sustancias químicas peligrosas para la salud y el medio ambiente general, hallándose determinado mediante acta de infracción labrada por el secretario de producción del municipio de Pergamino, Sergio Esteban Pizarro, utilizando sustancias contempladas en la ley de residuos peligrosos -24.051-, tales como glifosato, dicamba, clorsulfuron + metsulfuron metil, entre otros químicos, conociendo por su condición de Ingeniero Agrónomo la Ordenanza Municipal Nº 8126/14 la prohibición de la aplicación de plaguicidas y/o biocidas químicos mediante fumigación terrestre y /o aérea, cualquiera sea su tipo y dosis, a menos 100 metros de la zona periurbana.”

Los hechos:

Cabe destacar que estos hechos se integran a la causa en la que el magistrado de primera instancia investigó sobre la contaminación ambiental y la calidad del agua en tres barrios de la ciudad de Pergamino.

Consideró relevante que se tomen en cuenta los informes científicos en la valoración de la prueba. Entre ellos, se destaca el del equipo de investigación de Genotoxicidad de la Universidad Nacional de Río Cuarto y el Laboratorio del INTA Balcarce. Estos informes confirmaron la presencia de agroquímicos y arsénico en el agua de Pergamino, así como el daño genético que afecta a una familia completa debido a la exposición a los productos “fitosanitarios”.

En ese marco, se dictó una restricción para fumigar por vía aérea de 3000 metros de distancia y para aplicaciones terrestres de 1095 metros de distancia de zonas urbanas y periurbanas. Si bien J. A. de la Peña no está abarcada por esa medida cautelar, si lo comprende la normativa municipal, sancionada en diciembre de 2014 (Ordenanza Nº8126/14).

La investigación se realizó por la presunta lesión al medio ambiente y a la salud pública como consecuencia de fumigación con agroquímicos realizada en la localidad de Juan Andrés de la Peña, partido de Pergamino.

En este rumbo, la presente investigación se inició como consecuencia de un llamado telefónico, mediante el cual un hombre que se identificó como Carlos Emilio Steigewald, denunció que, en el campo frente al domicilio de su padre, sito en calle Leopoldo Lugones esquina Ricardo Güiraldes de la localidad de Juan Andrés de la Peña, partido de Pergamino, se estaba fumigando.

Por ello, se envió a corroborar la veracidad de la denuncia y la posibilidad de personas afectadas. Se observó una maquina fumigadora realizando trabajos en el predio, a unos 500 metros del ingreso al mismo. También se pudo observar el domicilio del denunciante y su familia en la esquina anteriormente citada, frente al campo.

Seguidamente, se procedió a identificar a las personas que se encontraban en el campo y eran Marcelo Daniel Acerbo, propietario del campo; José Luis Grattone, ingeniero agrónomo a cargo de la fumigación y arrendatario del campo y Cristian Gabriel Taboada, trabajador rural a cargo de la conducción de la máquina fumigadora.

Grattone manifestó que solicitó personal de ambiente de la Municipalidad de Pergamino mediante correo electrónico, en tiempo y forma, para el día de la fecha sin tener respuestas. Como consecuencia de la denuncia realizada se acercó el secretario de producción y constató la aplicación denunciada en el predio indicado. Asimismo, procedió a la medición del área, la cual resulto ser de 90 metros desde la mitad de la calle Ricardo Güiraldes hasta la última línea de cultivo, donde no se observaba crecimiento de maleza.

Se comprobaron las condiciones técnicas del trabajo y los productos utilizados.

Asimismo, Sergio Esteban Pizarro, secretario de producción de la Municipalidad de Pergamino, midió la distancia en presencia del propietario y del ingeniero agrónomo José Luis Grattone.

A partir de allí, se constató la infracción y se informó al juzgado. En ese orden, se efectuó un relevamiento de la zona afectada a fin de identificar la ubicación del predio y del galpón donde se guardan las máquinas agrícolas, como así también la vivienda del damnificado. Además, se aportaron fotografías e imágenes satelitales extraídas de Google Maps.

Luego de las pruebas recolectadas, el juez de primera instancia, ordenó allanamientos en el predio a los fines de la obtención de muestras sólidas de suelo y cultivos por parte de personal especializado de la División Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, asimismo, ordenó el secuestro de recetas agronómicas y toda documentación relacionada con aplicaciones de agroquímicos en el predio.

El allanamiento fue llevado a cabo en presencia de la Policía Federal Argentina y de la ingeniera agrónoma Ana Clara Caprile del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Pergamino a los fines de observar las extracciones de muestras de tierra por parte del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina; como así también la toma de muestras obtenidas en el domicilio de la calle Güiraldes esquina Leopoldo Lugones. Las muestras de suelo, fueron entregadas a la subdelegación Pergamino para su posterior remisión al Laboratorio del INTA Balcarce para peritación.

Luego de las pruebas obtenidas se llevaron a cabo las declaraciones indagatorias de Grattone y Taboada.

Posteriormente, el juez, dictó sus procesamientos por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de contaminación del ambiente en general, de un modo peligroso para la salud, mediante la utilización de residuos calificados ilícito previsto y penado en el artículo 55 de la ley 24.051, en función del artículo 200 de Código Penal, en relación al hecho que se le atribuyera acaecido el 19 de octubre de 2019.

Este fallo fue como consecuencia de la denuncia de fumigaciones con agroquímicos realizadas en la localidad de Francisco Ayerza, en el partido de Pergamino, se investiga la presunta lesión al medio ambiente y a la salud pública.

En ese marco, el Juez dictó una restricción para fumigar por vía aérea de 3000 metros de distancia y para aplicaciones terrestres de 1095 metros de distancia de zonas urbanas y periurbanas. La localidad de Ayerza está abarcada por esa medida cautelar debiendo respetar la restricción de 1095 metros.

Para la justicia, es posible afirmar con certeza la materialidad del hecho atribuido a los imputados y su participación en el hecho y los agravios esgrimidos por las defensas sobre las faltas de pruebas por el delito fueron rechazados por la cámara federal de apelaciones Como se dedicaban a trabajar en el campo tenían pleno conocimiento de las disposiciones legales y su incumplimiento es injustificable.

Tampoco pueden prosperar los agravios esgrimidos con respecto a la falta de pruebas, ya que el juez de primera instancia, realizó un análisis minucioso de cada una.

Por último, el juez desestimó los dichos de la defensa sobre los medios utilizados para medir la franja de exclusión. En el caso de las fumigaciones realizadas en la localidad de Juan Andrés Peña, fueron llevadas a cabo por el ingeniero Pizarro, en presencia del ingeniero Grattone. En el caso de las fumigaciones realizadas en la localidad de Francisco Ayerza, fueron realizadas por las ingenieras Cuba y Guercio.

Así fue como confirmó la resolución de primera instancia y la calificación legal adoptada y rechazarse la solicitud de sobreseimiento esgrimida por las defensas.

No obstante, será durante el juicio donde se realizará el examen profundo, completo e integral sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado.

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