La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIyJ) N° 8 del Departamento Judicial Pergamino dispuso ayer el archivo de la causa que se inició en mayo del año pasado por una denuncia del concejal Ramiro Juan Llan de Rosos respecto del “direccionamiento de la obra pública” en nuestra ciudad.
El edil de Juntos por el Cambio había pedido que se investigue las posibles conductas ilícitas de distintos funcionarios del Municipio, incluido el propio intendente Javier Martínez, en dos campos.
Por una parte, lo que se conoció como la “expropiación del predio Giácoma” y, por otro lado, aspectos vinculados a distintos procesos de licitación y adjudicación de la obra pública impulsada por la Municipalidad en los últimos años.
En primera instancia, el fiscal Pablo Hernán Santamarina, ordenó el archivo de las actuaciones por la “expropiación del predio Giácoma” por inexistencia de delitos. Pero al mismo tiempo resolvió la continuidad de la investigación penal vinculada con el “direccionamiento de la obra pública”.
En esa línea, requirió la colaboración de un cuerpo de expertos de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Investigación de Delitos Económicos.
De esa forma se empezó a colectar pruebas en el marco de una causa denominada “adjudicaciones, contrataciones
y obras relacionadas a trabajos de pavimentación, adquisición de contenedores, campanas para basura, compra de juegos de plaza correspondientes al Parque Belgrano y otras” y “la construcción de una pista de atletismo”, en virtud que el denunciante Llan de Rosos
sospechaba de la existencia de un direccionamiento de la obra pública municipal “en beneficio de personas allegadas”.
Santamarina basó la resolución del archivo de la causa sobre el “direccionamiento de la obra pública” en el informe final alcanzado por la Unidad de Investigación de Delitos Económicos de la Policía Judicial de la Procuración General, que lleva las firmas de los funcionarios Juan Manuel García Blanco -prosecretario-, Lucas Galán -abogado inspector- e Emilio Irisarri -auxiliar letrado-, quienes determinaron que “no se habrían constatado ilícitos penales”.
“La responsabilidad penal solo puede surgir de las leyes”
En su dictamen, la Unidad de Investigación de Delitos Económicos, en referencia a informes individuales, sostuvo que “en ninguno de ellos se han observado hechos y/o conductas que tengan punto de contacto en el derecho penal”.
Además, y luego de hacer un análisis de la normativa sobre el ejercicio de la función pública, los representantes de la Procuración General indicaron que “no hemos verificado la existencia de hechos y/o actos que revistan relevancia en los términos del ordenamiento Penal Argentino”.
En este aspecto, el fiscal Santamarina expresó que “en el análisis de las leyes que rigen las obligaciones de los funcionarios públicos y cuyo incumplimiento o inobservancia podría producir algún tipo de responsabilidad jurídica (incluso penal), los miembros de la Unidad de Investigación de la Procuración
afirmaron que ‘la Provincia de Buenos Aires no cuenta con una ley que regule específicamente la materia -se refieren a las incompatibilidades y el ejercicio ético de las funciones-, eso es lo que comúnmente se denomina una ‘Ley de Ética Pública’”. Y agregaron que “si bien existen proyectos de ley que buscan regular al respecto, la normativa vigente más próxima a los hechos aquí denunciados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, resulta ser la Resolución N° 583/2020 de fecha 29 de julio del año 2020 del entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires Dr. Julio Alak, en el marco del Decreto nro. 37/20 del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof, la cual da origen, en el ámbito de la provincia, a la Subsecretaría de Transparencia Institucional dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pero, aclaran a continuación que ‘este organismo solo actúa respecto del accionar de toda persona que ejerza o haya ejercido la función pública en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, entes especiales y organismos interjurisdiccionales. Por lo que queda fuera de su jurisdicción el proceder de los funcionarios dependientes tanto el Poder Legislativo, Judicial y organismos municipales’”.
Además, los funcionarios de la Procuración subrayaron que en los pliegos de bases y contrataciones que se utilizaron en el Municipio, en los casos analizados, se hace mención de las incompatibilidades y prohibiciones que enuncia la Ley Nacional N° 25.188 (de Ética en la Función Pública).
Sin embargo, el marco ofrecido por esta ley nacional no puede ser fuente de una obligación que derive en una responsabilidad penal, como los propios funcionarios explican en su escrito.
“La responsabilidad penal solo puede surgir de las leyes”, puntualizó el titular de la UFIyJ N° 8.
Dib y los principios de independencia y probidad
Los investigadores de la Procuración añadieron que “los conflictos de interés no implican necesariamente la comisión de delitos”. Es decir, para la configuración de un delito se requiere algo más: básicamente, una ley que establezca de manera clara y precisa un reproche penal por una conducta determinada.
Es que, justamente, “por este vacío legal no alcanzan a los funcionarios municipales obligaciones similares a las que, por ejemplo, desde la Oficina Anticorrupción se les
advierte a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional”, agregó Santamarina.
El representante del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Pergamino evalúa con particular énfasis que “si bien se advierte en el informe que el Sr. (Karim Jorge) Dib prestó servicios como abogado a la persona jurídica Abati S.A y ésta ganó alguna de las licitaciones en las que participó, lo cierto es que no solo se constató que el nombrado no intervino de manera directa en el procedimiento, sino que las incompatibilidades apuntadas en los párrafos anteriores -y que surgen de la ley nacional- no se le aplican en su condición de funcionario del Municipio. Y, en lo estrictamente penal -que es lo que a mí como fiscal me incumbe determinar-, los profesionales de la Procuración afirmaron de manera categórica que ‘si bien las conductas del Dr. Karim Dib no se encuentran dentro de los tipos penales aquí analizados (Art. N° 256 bis y 265 del C.P.), en honor a los principios de Independencia y probidad, debió desistir de su asesoría jurídica a la empresa Abati S.A. mientras esta fuera proveedora del estado municipal, más aún a partir del mes de diciembre de 2023 cuando desembarca en el Departamento Ejecutivo” de la Municipalidad de Pergamino, en calidad de secretario de Gobierno, habiendo sido antes titular de la cartera de Seguridad y concejal del oficialismo.
“Vuelvo a resaltar”, instó el fiscal. “Hay que diferenciar lo que es obligatorio en términos legales (penales) de lo deseable. Los fiscales, insisto, solo debemos circunscribir nuestro análisis a lo establecido, exigido y prohibido, desde la ley. Lo deseable está fuera de nuestro alcance (quizás debiera ser preocupación del legislador, o de la sociedad, pero no del análisis que cumple en su trabajo un fiscal)”.
Sanifer, Frigoper y Cadel
Al comenzar su dictamen, los funcionarios de la Procuración mencionaron algunas particularidades en relación a la empresa Sanifer Pergamino S.A., y lo que expresó el concejal Llan de Rosos en cuanto que los mismos accionistas integraron, luego, Frigoper Pergamino S.A. Y también se agregó en el informe el posible vínculo de ambas sociedades con Eugenio Martín Cadel. “Y, pese a que se refieren con más detalle a esta cuestión, no llegan a una conclusión diferente a la que me referí en el
punto anterior: no hay conductas penalmente relevantes por parte de los funcionarios municipales”, señaló Pablo Hernán Santamarina.
A propósito, el fiscal interviniente, dado el particular tratamiento brindado por los representantes de la Unidad de Investigación de Delitos Económicos a este punto, aclaró que ante UFIyJ N° 8 tramita la Causa N° 5959/23, donde se imputó y procesó a Martín Eugenio Cadel, en su condición de presidente de Sanifer S.A., por el delito de “Uso de Documento Falso” en un expediente correspondiente a una licitación en la Municipalidad
Esta investigación tuvo inicio como consecuencia de la
denuncia realizada por la abogada de la compañía aseguradora cuya documentación se había adulterado.
“Decisiones razonables y basadas, únicamente, en la evidencia”
Santamarina resaltó que “es la evidencia la que debe marcar el camino y las decisiones de los fiscales. Y, luego de algunos días más a un año de esta investigación, y tal como lo afirmaron los especialistas de la Procuración General, las conductas denunciadas no se encontrarían alcanzadas por la ley penal. Y, en un contexto social en el que menos del diez por ciento de los argentinos confían en el sistema de Justicia resulta imperioso que las decisiones de quienes integramos el mismo se sustenten en la evidencia, y solo en la evidencia. Y de cara a todos los interesados.
“Es por todo esto -siguió el funcionario judicial- que resulta imprescindible el desarrollo y la explicación brindada en este dictamen”.
En otro tramo de su resolución de archivo de las actuaciones, Santamarina expresó: “no soy ingenuo. Es evidente que lo que acá se investigó estuvo y está atravesado por intereses políticos de diversa índole -entre otros tantos, seguramente-. Y, como vengo
explicando, una de las formas de despejar y alejar ese tipo de motivaciones -políticas partidarias- es mediante decisiones razonables y basadas, únicamente, en la evidencia. Y, en esta investigación, el informe final de la Unidad de Delitos Económicos de la Policía Judicial de la Procuración General forma parte, indudablemente, de esa evidencia a considerar”.
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