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El Fiscal Federal de Rosario se planta ante el Agronegocio: una señal para todos los pueblos fumigados

El Fiscal Federal General de Rosario Federico Reynares Solari rechazó la solicitud del Municipio de Pergamino de levantar las medidas cautelares que prohíben las fumigaciones con agrotóxicos y obligan a garantizar agua segura. En un dictamen que refuerza la vigencia del principio precautorio y la centralidad del derecho a la salud, este caso se erige como bandera de los pueblos fumigados de la Argentina, en una pulseada histórica contra el poder del agronegocio.

La causa judicial que investiga la contaminación con agrotóxicos en Pergamino es hoy mucho más que un expediente: es la expresión de una lucha socioambiental que viene creciendo en distintos territorios del país. Allí, en la región núcleo del Agronegocio, Sabrina Ortíz encarnó - como querellante - en el mes de Noviembre de 2018, un reclamo judicial en la vía penal ante una realidad de enfermedades, abortos espontáneos y la contaminación del agua que atravesaba su vida y la de todos los habitantes de los barrios periféricos de Pergamino, expuestos a las fumigaciones con agrotóxicos a metros de sus viviendas, por productores agrícolas que desarrollaron la actividad agroindustrial - durante años - en absoluta clandestinidad ante la anomia estatal municipal. 

Fue esa realidad la que llevó al titular del Juzgado Federal N.º 2 de San Nicolás, Dr. Villafuerte Ruso - a instancias de la petición de Sabrina y el Ministerio Fiscal a cargo del Dr. Matías Di Lello -, dictar medidas cautelares inéditas dentro del marco de la mega causa penal contra 4 productores agroindustriales y dos funcionarios municipales de Pergamino: prohibir las fumigaciones terrestres con agrotóxicos como el glifosato, atrazina, clorpirifos e imidacloprid, entre otros principios activos, a menos de 1095 metros del centro urbano de Pergamino y ordenar al municipio la provisión urgente de agua potable segura.

El Fiscal Federal General del Área de Investigación y Litigación de Casos Complejos –Oficina de Litigio Oral Estratégico- ante los Tribunales de Rosario, Dr. Federico Reynares Solarí,  en un dictamen conciso y contundente sostuvo ante el Tribunal Oral Federal Nro 2 Rosario (ante el cual se llevará adelante en los próximos meses el Juicio Oral contra los productores agroindustriales) que esas medidas cautelares deben mantenerse ante la insistencia de las autoridades municipales de Pergamino en sociedad con el Agronegocio en que las mismas se levanten para que los agrotóxicos puedan esparcirse a metros de las viviendas de la gente. 

 

El pedido del municipio y el respaldo del agro

En Julio de 2025, la Municipalidad de Pergamino pidió al tribunal levantar o morigerar esas cautelares, argumentando que el paso del tiempo permitía repensarlas, que los costos de mantener la provisión de agua eran insostenibles, y que se había avanzado en certificaciones ambientales. “Se ha demostrado que la situación actual difiere sustancialmente de aquella existente al momento de dictarse la sentencia original”, afirmaron, citando la certificación del “protocolo Municipio Verde”, auditada por IRAM.

El pedido del Municipio con la firma del Intendente Javier Martinez vino acompañado de la adhesión de las principales entidades del agro: la Sociedad Rural de Pergamino, la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (Aapresid), Coninagro, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria, la Sociedad de Cerealistas y el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Todos, en conjunto, reclamaron avanzar hacia un esquema de “buenas prácticas agrícolas” y propusieron la conformación de un cuerpo multisectorial para gestionar el uso de agrotóxicos en reemplazo de las distancias ordenadas por la Justicia Federal con fundamento en el estado de la ciencia, la que precisamente las recomienda como imperiosas ante el riesgo de daño genético que implica la exposición crónica de la población a dichas sustancias a menos de 1095 metros de donde son esparcidas.

 

La respuesta del fiscal: mantener las cautelares

El Fiscal Federico Reynares Solari, al contestar la vista, fue claro y categórico: las cautelares deben mantenerse. Subrayó que los supuestos avances que exhibe el municipio solo pueden explicarse gracias a la vigencia de las restricciones. “Tal situación se da con la medida en vigencia, por lo que estamos autorizados a concluir que el éxito señalado en modo alguno puede desvincularse de la existencia de la medida que se pretende cuestionar”, escribió. Y advirtió que sería “aventurado” modificar la medida justo cuando se aproxima el juicio oral.

El Fiscal también rechazó el argumento económico: “Ello es una mera consecuencia de la afectación al medio ambiente (y a la salud de las personas) por la probable contaminación del mismo, lo cual se convierte en una obligación precautoria difícil de evadir en esta instancia procesal”. En otras palabras, los altos costos que afronta el municipio son el resultado directo del daño ambiental previo y no pueden usarse como excusa para desproteger a la población.

El dictamen fiscal va en el mismo sentido que la presentación que realizó - en simultáneo - la querellante Sabrina Ortiz, ante el mismo Tribunal, criticando con dureza la validez de la certificación IRAM 14130, que el Municipio de Pergamino invoca como principal respaldo para levantar las medidas cautelares. Concretamente Sabrina alegó que se trata de una norma técnica sin legitimidad ambiental, elaborada por entidades del propio agronegocio como AAPRESID y CASAFE. Concretamente sostuvo que la regulación fue construida desde la lógica de la autocontrol corporativo, sin participación ciudadana, sin enfoque precautorio ni evaluación de impactos acumulativos en salud y ambiente.

 

El principio precautorio y los derechos colectivos

Reynares Solari fundamentó su dictamen en los tres requisitos de toda medida cautelar: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y proporcionalidad. Destacó, además, que las cautelares ambientales adquieren una dimensión especial porque involucran derechos de incidencia colectiva: “El ambiente sano es un bien jurídico que trasciende lo individual: su afectación perjudica a toda la colectividad presente y futura”.

El principio precautorio ocupa un lugar central en su razonamiento. “Ante la posibilidad de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica no debe usarse como razón para postergar o morigerar la adopción de medidas eficaces”, sostuvo, en línea con la Ley General del Ambiente (25.675). Ese recordatorio no solo valida la lucha judicial, sino que conecta con el clamor de los Pueblos Fumigados de toda la Argentina, que llevan años reclamando por distancias de resguardo y una transformación definitica de un modelo agroindustrial insostenible.

 

Un caso emblemático para los pueblos fumigados

El Fiscal Federal General fue más allá y advirtió que levantar las cautelares antes del juicio sería un golpe a la esencia del proceso penal. “Levantar las cautelares sería vaciar de contenido la investigación efectuada, consolidándose el daño que precisamente se ha querido evitar”, señaló, marcando la necesidad de esperar al debate oral para resolver en base a pruebas y no a probabilidades.

Esta posición coloca al Juicio por las fumigaciones en Pergamino en el centro de la agenda de los pueblos fumigados de la Argentina. La voz de Reynares Solari como Fiscal Federal General, no es una opinión más, se trata de un dictamen que se relaciona con el epicentro de la zona núcleo del modelo agroindustrial con incidencia más allá del caso de Pergamino, sumándose a los antecedentes históricos en los que la justicia ya estableció el mismo criterio de resguardo sobre el que el Fiscal solicita su mantenimiento, así el fallo primigenio de San Jorge (Santa Fe, 2009), luego de Alberti (Buenos Aires, 2012); la condena penal en Ituzaingó Anexo (Córdoba, 2012), donde productores y un aeroaplicador fueron responsabilizados penalmente por fumigar sobre un barrio; y los casos de los últimos años en Sastre, Zenon Pereyra y Piamonte (Santa Fé, 2002 y 2023), y en Marcos Paz, French, 9 de Julio (Buenos Aires, 2023, 2024 y 2025), que replicaron los 1.000 metros de resguardo para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos, recomendados por la ciencia.

Cada uno de estos hitos, sumados ahora al dictamen del Fiscal Federal General de Rosario, consolidan una medida paliativa imperiosa legitimada por la lucha de decenas de asambleas y organización de los pueblos fumigados. Una lucha que se expande por todo el país, porque atraviesa a miles de comunidades que conviven a diario con los impactos del modelo extractivista y contaminante del agronegocio.

 

La voz de los  Pueblos Fumigados : vivir sin venenos

Nosotros no queremos nada raro: solo queremos vivir sin venenos, tomar agua limpia y que nuestros hijos no se enfermen”, exclama Sabrina Ortiz que lleva adelante en su caracter de abogada querellante. Su testimonio refleja lo que se repite en cientos de pueblos de la llanura bonaerense y de la Argentina: madres que denuncian abortos espontáneos, familias que temen por los diagnósticos de cáncer, niños con problemas respiratorios y vecinos que cargan bidones de agua porque la de la canilla no es segura.

La opinón del Fiscal General Reynares Solari es, en definitiva, una señal. Una señal para Pergamino y también para todas las comunidades que enfrentan el agronegocio en sus territorios. Al poner en el centro la salud y el ambiente, su dictamen demuestra que la justicia puede - y debe - convertirse en un aliado de los reclamos socioambientales de los Pueblos Fumigados - cuando aplica con firmeza el principio precautorio y reconoce que los derechos colectivos están por encima de la lógica de la renta.

En un país donde las fumigaciones llegan hasta la puerta de las casas, el mensaje es claro: la defensa de la salud pública debe prevalecer sobre cualquier cálculo económico. Y ese es el verdadero valor de este caso: Pergamino ya no es solo Pergamino; es la voz de todos los pueblos fumigados que reclaman el derecho elemental a vivir sin venenos, y que encontró un Fiscal Federal General dándoles la razón.

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