Este miércoles a las 17:30 horas se desarrollará en el recinto del Honorable Concejo Deliberante la décimocuarta sesión ordinaria donde se tratarán varios expedientes.
El más polémico de los expedientes presentados en la Orden del Día es el “EX-2024-3765-PERHCD-HCD D.E. - SECRETARÍA DE GOBIERNO. ELEVA EX. B1275-2024” en la que se eleva el “Proyecto de Ordenanza de Reforma Municipal” que será debatido y puesto a consideración en dicha sesión.
Según reza en el propio expediente, el mismo está destinado a “instaurar un nuevo régimen que propenda a erigir al municipio como un dador de multiservicios en el marco del paradigma de Estado Subsidiario”.
El principio de “subsidiariedad” en el que se basa “vino a introducir un cambio radical, pues al darle preeminencia a la libertad del Estado, se intenta que la satisfacción de las necesidades más básicas de la población tenga lugar sin renunciar al servicio público” establecido, según los fundamentos de dicha Ordenanza en el Artículo N°42 de la Constitución Nacional Argentina como también al artículo N°3 de la llamada Ley Bases.
Desde el artículo N°1 la ordenanza sostiene el mencionado principio de “Subsidiariedad” y “Municipio Gerente” como paradigmas consolidados en el ámbito del partido de Pergamino. Esto lo hace basado en los principios de “operatividad, calidad, solidaridad, subsiriadidad, responsabilidad, participación, confiabilidad, competitividad y flexibilidad”, los cuales enumera en el texto.
En el artículo N° 3, asimismo “autoriza por dos años al Departamento Ejecutivo de llevar a cabo trámites, gestiones y estrategias de acuerdo con los paradigmas propiciados en esta ordenanza con el objetivo de proyectar y dirigir la gestión pública local en función de esas necesidades y las medidas que aquí se reglamentan. El plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Deliberativo hasta por un año adicional” específica.
Por otra parte, en el capítulo 2 vinculado a los Servicios Públicos establece en su Artículo N°6 que “el municipio podrá realizar un relevamiento de todos los servicios públicos municipales a fin de analizar la conveniencia y razonabilidad de su prestación pública”.
En ambos casos, -público o privado- “podrá adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proceder a su regulación o desregulación, según sea el caso con comunicación al Concejo Deliberante. Asimismo, podrá llevar a cabo procedimientos de selección con el objetivo de concesionar servicios públicos locales de prestación”.
El capítulo N°4 y el más polémico es el que tiene que ver con los Servicios de Salud. En el Artículo N° 9 establece que “el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado a traspasar al sector privado y/o público-privado las prestaciones de servicios locales de salud en la medida que ese traspaso implique una mejora de la prestación, de mayor calidad y eficiencia. En dicho caso, deberá reubicar al personal afectado de acuerdo con la normativa aplicable, respetando su situación de revista y demás condiciones laborales consolidadas”.
En cuanto a Recreación y Deporte, en su Artículo N°23 establece que “las infraestructuras de recreación y deporte podrán ser concedidas en uso y explotación a entidades privadas y/o mixtas a fin de garantizar una adecuada y eficiente oferta de actividades. El Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado a llevar a cabo los trámites, gestiones y procedimientos que resulten más idóneos para el cumplimiento de ese fin; como así también, disponer el contenido y alcances de la contratación”.
A su vez, el Artículo N° 28 establece que se autorice al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo “todas las gestiones, trámites y contrataciones contempladas en esta ordenanza de forma amplia pudiendo realizar todo tipo de erogaciones patrimoniales, imposición de cargos, financiación pública y/o privada, a realizar compensaciones y adecuaciones presupuestarias”.
Además el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado a realizar “todo tipo de contratación y procedimientos de selección legalmente habilitados, a efectuar llamados abiertos a proveedores o contratistas extranjeros siempre que cumplimenten, en lo pertinente, los requisitos exigidos para los proveedores o contratistas locales, a realizar todos los trámites necesarios para que la comuna actúe en rol de importador directo cumpliendo los requisitos correspondientes”.
En tanto, en el Artículo N°29, salvo regulación expresa en contrario, “en las contrataciones que lleve a cabo el Departamento Ejecutivo en virtud de la presente ordenanza, no será necesaria la convalidación ni autorización del Concejo Deliberante y en la medida que presupuestariamente esté previsto en cada contratación, tampoco será necesaria la intervención del Concejo para contrataciones plurianuales incluyendo plazos originales y sus prórrogas”.
Sin duda este proyecto deja más dudas que certeza y es tan abarcativo que otorga amplísimas facultades al Ejecutivo Local.
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