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Fallos judiciales protegen a usuarios estafados y exigen más seguridad a los bancos

En tres sentencias de relevancia el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación Judicial de Venado Tuerto, a cargo de la jueza María Celeste Rosso, falló a favor de consumidores financieros que fueron víctimas de sofisticadas estafas, otorgándoseles medidas cautelares innovativas ante la pasividad de las entidades bancarias involucradas.

En los tres casos analizados, los damnificados, en situaciones de extrema vulnerabilidad, sufrieron la concesión de créditos y la realización de transferencias en sus cuentas sin su consentimiento. Esta situación se vio agravada por la fragilidad de las plataformas digitales de las entidades financieras: Banco Hipotecario SA, Banco Santander Rio SA y Banco Galicia y Buenos Aires SA.

El abogado patrocinante de las víctimas fue José María Conzoli, quién es el referente en Venado Tuerto  de la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).

Los hechos que llevaron a estas resoluciones judiciales revelan un patrón preocupante. María Cecilia Di Benedetto, cliente del Banco Galicia, fue víctima de un delito informático el 4 de enero de 2025, mientras su padre se encontraba en terapia intensiva. Le otorgaron créditos por más de cuatro millones de pesos y realizaron transferencias sin su autorización. Similar fue la situación de Diego Fernando Herrera, cliente del Banco Santander Río, quien el 5 de abril de 2024, tras una comunicación engañosa, vio cómo se tomaba un crédito a su nombre por casi dos millones de pesos y se efectuaban transferencias no consentidas. Rosana Edith Varela, clienta del Banco Hipotecario, también fue víctima de un engaño a fines de 2024, lo que resultó en la gestión de un crédito por más de cuatro millones de pesos sin su voluntad.

En cada uno de estos casos, los damnificados se vieron obligados a recurrir a la justicia luego de que las entidades financieras incumplieran con una normativa crucial del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La Comunicación A 7770 de fecha 24-09-21 establece que, ante la presentación de una denuncia penal por parte del cliente, los bancos deben abstenerse de cobrar las cuotas del crédito cuestionado. Sin embargo, las entidades financieras demandadas (Banco Hipotecario SA, Banco Santander Rio SA, Banco Galicia y Buenos Aires SA) hicieron caso omiso a esta disposición, persistiendo en el reclamo de un crédito que los usuarios jamás habían solicitado.

Ante esta situación, los afectados debieron interponer una pretensión cautelar ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación Judicial de Venado Tuerto, a cargo de la jueza María Celeste Rosso. En todos los casos, y tras ser notificadas, las entidades bancarias no presentaron objeción alguna a la solicitud de los usuarios. En consecuencia, la jueza resolvió favorablemente a los consumidores, ordenando a los bancos abstenerse de descontar o debitar suma alguna en relación con los préstamos no consentidos. Asimismo, se les prohíbe generar informes crediticios negativos ante el BCRA o entidades privadas como Veraz.

Más allá de esta medida urgente, los demandantes solicitaron formalmente la anulación del crédito otorgado fraudulentamente y la reparación integral de los daños sufridos, incluyendo el daño patrimonial, moral y punitivo. Estas demandas continuarán su curso por la vía del proceso sumarísimo.

Las resoluciones judiciales subrayan la responsabilidad de las entidades financieras en garantizar la seguridad de sus plataformas digitales y en proteger a sus clientes de posibles estafas. Los damnificados denunciaron que la falta de inversión en medidas de protección por parte de los bancos facilitó la acción de los ciberdelincuentes, quienes, en algunos casos, lograron cambiar las claves de acceso al Home Banking aprovechándose de sistemas de autenticación considerados frágiles, como el uso exclusivo de SMS.

María Celeste Rosso, en sus considerandos, destacó la relación de consumo existente entre las partes, sometida al marco de protección especial de la Ley 24.240 y la tutela de los derechos consagrados constitucionalmente. Remarcó la asimetría entre los consumidores y las entidades bancarias, considerando la hipervulnerabilidad de los actores en el momento de los hechos. La magistrada consideró que era preferible acordar la medida cautelar que desestimarla, ante el potencial perjuicio irreparable para los consumidores.

Estos fallos sientan un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores financieros frente a las crecientes modalidades de estafa digital. La justicia dejó en claro que la falta de diligencia y la inobservancia de las normativas por parte de los bancos no pueden dejar indefensos a los usuarios, especialmente cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

La difusión de estos derechos es fundamental para que otros consumidores que puedan haber sido víctimas de situaciones similares puedan ejercer sus derechos y solicitar la reparación por los daños sufridos. La responsabilidad de publicitar estos derechos recae en todos aquellos que tienen las herramientas y la posibilidad de hacerlo, para así exigir a las entidades financieras la inversión necesaria en seguridad y la debida diligencia en la protección de sus clientes.

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