La misión de ponerse al frente de la batalla electoral en la provincia de Buenos Aires que Javier Milei le encomendó a José Luis Espert no vino precedida de los mejores antecedentes.
Es que mientras el Presidente anunciaba la afiliación del economista a La Libertad Avanza se conocieron detalles del fallo judicial contra productores rurales llamados a la “rebelión fiscal” por parte del economista.
Meses atrás, el diputado nacional y otros dirigentes opositores como Florencia Arietto o Alfredo de Angeli fogonearon una protesta de productores en azul que resultó un rotundo fracaso.
Pero la movida fue suficiente para que un grupo de ruralistas intentara quedar exentos del pago al cuestionar la legalidad del cálculo de las cuotas realizado por ARBA.
El director de ARBA, Cristian Girard, analizó la decisión de la Justicia y cargó otra los dirigentes que incentivaron la rebelión fiscal.
“Con tal de sacar provecho político, la oposición perjudicó a los productores” advirtió el funcionario quien no dudó en ubicar a José Luis Espert como responsable.
“Lamentablemente, desde la oposición hicieron un uso político del tema, con Espert y dirigentes del PRO llamando a la rebelión fiscal”.
Y destacó que la Justicia “desechó la cautelar y resolvió el fondo. Dijo que no había ninguna ilegalidad en el proceso de emisión de impuestos y rechazó el planteo de los productores” indicó.
El juez Juan Guillermo Lazarte recordó que los demandantes pidieron recalcular la cuota 4 del impuesto inmobiliario rural 2024 a valores no superiores a los percibidos en la cuota 3.
Mencionó que la respuesta de ARBA analiza la legislación cuestionada e informa el modo de cálculo.
“Ante ello se evidencia que los impuestos aplicados a los actores fueron correctamente calculados” observó.
También rechazó la alusión al principio de no confiscatoriedad que hicieron los demandantes.
“Si bien el porcentaje varía, el promedio de ellos es de 1,38 %. Es decir que si son 4 cuotas anualmente, el porcentaje que percibe la provincia asciende a 5,52 %, y si las cuotas son 5 (para aquellos que la base imponible o la sumatoria de la base imponible correspondiente a la tierra libre de mejoras del inmueble o conjunto de ellos, según corresponda, supere la suma de $39.096.756, art. 139 ley 15.479) el porcentaje resulta ser 6,9 %” explicó
“En resumen, entiendo que el impuesto no puede considerarse confiscatorio, al menos en el análisis que corresponde realizar en el trámite de amparo” razonó.
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