Los integrantes de la Defensoría Oficial del Departamento Judicial Pergamino, Pablo Santamarina y Laura Vignaroli firmaron y presentaron ayer una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y en representación de 8 personas de nuestra ciudad que recibían pensiones por padecimientos severos de salud y discapacidad.
La demanda del Defensor General y la titular de la Defensoría Civil N° 2 recayó -por sorteo- en el Juzgado de Garantías N° 1, a cargo de César Alejandro Solazzi. En el escrito, Santamarina y Vignaroli solicitaron que en el término de 48 horas el magistrado ordene al organismo nacional la inmediata restitución del pago del beneficio, el que fue suspendido de manera “arbitraria”, según expresaron. Ello, sin perjuicio de si en el futuro el magistrado es el competente para resolver el fondo de la cuestión.
A través de integrantes del Área de Discapacidad de la Municipalidad llegó a conocimiento de miembros de la Defensoría Civil N° 2, los dramáticos perjuicios que generó en muchísimas personas de nuestra ciudad -con distintas discapacidades- la interrupción intempestiva, por parte del organismo nacional, del pago de las pensiones que recibían. De manera inmediatamente, y a través de las peritos asistentes sociales de la Defensoría, constataron algunos de los casos sobre los que les habían informado. Así, determinaron que se trataba de personas con una situación de extrema pobreza, con discapacidades muy graves, que no pueden generar su propio sustento, que viven en condiciones muy precarias y que en la mayoría de los casos no contaban familiares que pudieran ayudarlos -o cuentan con muy pocos y también en situaciones de dificultades económicas severas-.
Además, se determinó que, al igual que muchos otros casos ocurridos en el país, y también en Pergamino, el beneficio se dejó de pagar de un día para otro y sin ningún tipo de constatación previa. Las personas por las que se hizo la presentación se enteraron que no percibían más el pago cuando intentaron su cobro. Es decir, no fueron notificados antes. Es por eso que los letrados señalaron, también, la violación al derecho de defensa, pues los damnificados no tuvieron la posibilidad de demostrar que realmente necesitaban la pensión, por lo que se tildó al a decisión de “arbitraria” y carente de fundamento.
En el escrito, además, se mencionan derechos y garantías reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que, justamente, obligan al Estado a procurar ayuda a las personas con discapacidad.
Los afectados
Mediante la tarea realizada por las peritos asistentes sociales se constató, por ejemplo, que una de las personas a la que se la privó de la pensión padece una cuadriplejia desde hace más de 20 años, por lo que se moviliza en sillas de ruedas, y el pago era su único ingreso.
A su vez, no menos dramático es el caso de la suspensión del beneficio a un padre y una hija que, según se describió en el escrito, ven limitadas sus capacidades de alimentación, aclarando incluso que “se come una sola vez al día”.
Los demás casos que se incluyen en la demanda no son menos graves, teniendo todos como denominador común una situación de “extrema vulnerabilidad”, según mencionan los abogados.
La urgencia de la situación, además, produjo que desde la Defensoría Oficial se tomaran estos 8 casos que fueron visitados por las peritos, y cuya grave situación fue constatada, como casos “testigos”, y para no demorar más la presentación con el pedido de la cautelar en contra de la ANDIS. Pero, Santamarina y Vignaroli, además, solicitaron que se ordene de manera urgente la restitución de los pagos para “todo el colectivo de personas con discapacidad” afectadas por la decisión del organismo. Incluso, señalaron que la suspensión fue de un día para el otro y sin ninguna de auditoría médica previa y razonable, dejando sin ingresos a personas que, en la mayoría de los casos, contaban con la pensión como su único sustento.
La demanda fue acompañada por la prueba que demuestra la situación, entre la que se incluye un breve informe y detalle de cada uno de los 8 casos incluidos.
Según se pudo averiguar, si bien se trata de una decisión tomada por un organismo nacional, esa circunstancia no impediría que una juez de la “justicia provincial” dicte la medida cautelar si, efectivamente, considera que hay derechos constitucionales y básicos que se ven afectados, y que la demora en la resolución del caso puede generar consecuencias de imposible reparación.
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