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¿Qué puede pasar con la medida que limita las fumigaciones?

El Municipio solicitó “levantar” la disposición precautoria que impuso el Juzgado Federal de San Nicolás en relación a la prohibición de aplicación de agroquímicos y a la provisión de agua en barrios afectados. El Ejecutivo busca desestimar el fallo y retrotraer la medida a la Ordenanza de 2014

Matías Felipe Di Lello, Fiscal Federal de San Nicolás, respondió al escrito presentado por el secretario de Gobierno, Juan Manuel Rico Zini, en representación de la Municipalidad de Pergamino, solicitando que se dejé sin efecto la medida cautelar que impuso el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Nicolás, a cargo de Carlos Villafuerte Ruzo.

La disposición se refiere a la provisión de agua envasada a los barrios Luard Kayad, La Guarida, Villa Alicia y Santa Julia y la zona de exclusión, que la Justicia Federal obligaba a proveer.

Con este requerimiento, el representante de la Municipalidad estaría desestimando el fallo de Villafuerte Ruzo y pidiendo que se retrotraiga la medida a las zonas de amortiguamiento y exclusión de 100 y 500 metros respectivamente, acorde a la Ordenanza Nº 8126 de 2014.

Di Lello se expidió en los últimos días respecto de la petición del apoderado municipal en esa zona.

En su presentación, Rico Zini incorporó documentación probatoria como dos análisis realizados por el Instituto “Fares Taie”, de la ciudad de Mar del Plata, uno de 2021 y otro de 2022, los que habrían arrojado resultados favorables sobre la aptitud del agua.

Además, adjuntó un informe del laboratorio “Green LAB”, de Rosario, del cual se vislumbra que “personal del propio laboratorio habría tomado muestras de agua en fecha 29/06/23, y del resultado de los mismas se lee que sobre el análisis de 85 agroquímicos incluyendo glifosato, AMPA, atrazina, no se habría detectado molécula alguna”.

A partir de ello es que el la Municipalidad de Pergamino solicita “el levantamiento de la zona de 1095 metros, cautelar que pesa sobre distintos productores rurales, en relación a la prohibición de aplicación de fitosanitarios, desde la línea urbana, en tanto y en cuanto los parámetros acompañados, quitan de fundamento las medidas oportunamente dictadas”.

 

¿Qué pidió la Fiscalía?

La Fiscalía Federal dio tratamiento no sólo la presentación efectuada por la Municipalidad, sino todas las que fueron incorporadas por distintos productores y agrupaciones rurales de nuestra ciudad.

Matías Felipe Di Lello observó que, al dictarse la medida en abril de 2019, tenía como condición que la Municipalidad de Pergamino implemente un monitoreo mensual sobre el pozo de agua de red del Barrio Villa Alicia para analizar presencia de agroquímicos; coloque cortinas forestales para disminuir el riesgo en los perímetros de los sectores afectados y realizar la proyección de pozos en profundidades mayores en napas profundas para la provisión de agua a la población en general.

A ello se suma que debían realizar la convocatoria de la Comisión del Agua y también encomendó al Municipio que para ese monitoreo permanente se convoque también a científicos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de la Autoridad del agua (ADA) -organismo provincial- y peritos en la materia, tanto municipales como particulares que eventualmente puedan designar las personas damnificadas.

También aclaró que el juez, al dictar la medida, ordenó la inmediata intervención de autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que brindaran asistencia a las personas que padecen enfermedades o sintomatologías presuntamente afectadas por las fumigaciones de agroquímicos para lo que se remitió al entonces ministro del área la totalidad de los antecedentes médicos e historias clínicas.

Para esto, Villafuerte Ruzo deberá constatar si se cumplió con todo lo ordenado, por lo cual la Fiscalía requirió que se solicite a la Municipalidad que informe sí se llevaron las tareas encomendadas en el marco de la medida cautelar, debiendo acompañar toda la documentación respaldatoria al respecto.

Es decir, si el Gobierno Municipal, a cargo de Javier Martínez, cumplió o no con lo dictaminado por la Justicia.

Además, solicitó que se agreguen los informes y estudios médicos que habría efectuado el Ministerio de Salud bonaerense de las personas presuntamente afectadas por las fumigaciones con agroquímicos.

Debido al tiempo transcurrido desde la última pericia, también requirió que se ordene una nueva toma de muestras líquidas sobre los pozos y agua de red de los barrios Luard Kayad, La Guarida, Villa Alicia y Santa Julia, a los fines de que los científicos que integraron la Junta de Expertos, el 3 de mayo de 2019, en la sede del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, puedan saber si en la actualidad esa agua es apta para el consumo humano. Pidió, además, que se ponga en conocimiento de los resultados a las autoridades de la Autoridad del Agua y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia, a los fines de que también emitieran dictamen al respecto.

Recién una vez obtenidos los resultados analíticos del agua y en caso de ser apta para el consumo humano, se convocaría a los especialistas del Estación Experimental Pergamino del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y al presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Buenos Aires para que se expidan sobre si es factible dejar sin efecto o morigerar la medida cautelar dispuesta por Villafuerte Ruzo.

También se pidió la citación de la ingeniera agrónoma, Ana Guercio, a cargo de la Dirección de Ambiente Rural de la Municipalidad, a los fines de que informe si en la medida cautelar en curso se incorporaron nuevos mecanismos de control que garanticen el correcto uso o aplicación de los productos fitosanitarios en la ciudad y más precisamente en las cercanías de los barrios afectados, como así también responder si se confeccionó algún plan o proyecto en caso de que se dejen sin efecto las prohibiciones dispuestas por Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Nicolás y se retorne a lo reglamentado en la ordenanza de 2014, que establece “una zona de exclusión, conformada por los primeros 100 metros desde el límite de la zona urbana, y en la cual está prohibido cualquier tipo de pulverización; y una zona de amortiguamiento, compuesta por los 500 metros siguientes a la zona de exclusión”.

Esto significa que tras lo solicitado por el Municipio, la Fiscalía Federal pidió que primero se verifique si el Municipio dio cumplimiento a la medida cautelar que hoy pretende desestimar.

También pidió una nueva muestra de agua de los distintos barrios afectados como la convocatoria de autoridades provinciales, especialistas y peritos.

A esto se suma saber si la Municipalidad, por su parte, implementó los mecanismos de control que garanticen el correcto uso o aplicación de los agroquímicos en Pergamino, específicamente en los barrios afectados y prever qué alternativa tiene frente a la posible aplicación de la normativa de 2014.

 

“Andanada de vaguedades”

Sabrina Ortiz, principal damnificada, en su carácter de abogada, también respondió a lo solicitado por la Municipalidad y solicitó “el rechazo a la solicitud de levantamientos de medidas cautelares”.

La argumentación de la abogada está basada en estudios, jurisprudencia del caso en distintos lugares del país y diversas sentencias “recientemente dictadas que confirman el criterio protectorio establecido en esta causa”.

También acusa al Municipio de desconocer las pericias realizadas por Virginia Aparicio, del INTA Balcarce, que indica justamente que “la reducción en los números máximos de moléculas por muestra de agua, podría deberse a la medida cautelar dispuesta por el juez” porque “distanciar las aplicaciones de las zonas de bombeo contribuye a disminuir la probabilidad de que un plaguicida esté disponible en tierra o agua”.

Por ello es que Ortíz consideró que el Municipio pretende desconocer estas pericias “con una andanada de vaguedades, desvarío de razonamiento, nimiedades absurdas e imprecisiones malintencionadas”. Y continúa diciendo que “sin aportar ninguna publicación científica que neutralice esa información, que tiene rigor científico o bien ordenando un sistema de vigilancia sanitaria que despeje toda duda” porque “pretende el levantamiento de las cautelares con la presentación de un solo estudio de agua, que fue realizado en un laboratorio privado con un déficit significativo en la toma de la muestra y con una metodología varias veces más precaria que la utilizada en el Laboratorio del INTA” ya que “el nivel de detección es de un microgramo para todos los agrotóxicos cuando los niveles de sensibilidad del INTA son como mínimo en el Glifosato 10 veces más sensible”.

En esa línea, consideró que “tal artilugio no es involuntario ni mera negligencia, siendo que el punto central en el razonamiento jurídico que motivó la decisión fue considerar el criterio precautorio de la Unión Europea basándose en el principio que establece como parámetro de seguridad el nivel de detección de 0,1 microgramos por litro”.

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