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Rechazan apelación de un banco, que deberá resarcir a una jubilada estafada

La Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Laboral de Venado Tuerto, confirmó el fallo de Primera Instancia condenando a una entidad bancaria al reintegro de la suma de 900 dólares y 656.350 pesos, que fueron transferidos sin el consentimiento de una jubilada de la ciudad de Firmat el pasado 23 de septiembre de 2021. Además el banco deberá abonar 300.000 pesos por daño moral y 500.000 pesos por daño punitivo, intereses y costas del proceso.

La mujer, cuyas iniciales son MCD, sufrió una maniobra de phishing, que la Justicia entendió que estuvo motivada en la falta de seguridad de las plataformas digitales del Nuevo Banco de Santa Fe, donde percibe sus haberes jubilatorios.

Representada por Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), con el patrocinio de José María Conzoli, la víctima realizó denuncia, reclamos extrajudiciales, en forma personal y ante la OMIC de Firmat, como así también pretensión judicial solicitando el reintegro de dichos fondos y daños y perjuicios.

En agosto de 2023 el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación condenó a la entidad bancaria con sentencia favorable en favor de la consumidora. Este fallo fue apelado por el banco y rechazado por la Cámara de Apelaciones, confirmando la sentencia de Primera Instancia.

“Se trata de un nuevo precedente de alzada que ratifica jurisprudencia de la responsabilidad de los bancos en el funcionamiento de plataformas digitales”, destacó Cónzoli.

La Cámara de Apelación, conformada por los jueces Héctor López, Juan Ignacio Prola y Federico Bertram analizó los planteos de nulidad de la sentencia y la resolución de primera instancia, desestimando el recurso de apelación del banco.

​Si bien la entidad argumentó que la mujer facilitó sus datos a un tercero y cuestionó la cuantificación de daños, la Cámara reafirmó que las entidades financieras tienen obligaciones de seguridad frente a fraudes, siendo responsables de la seguridad en plataformas digitales.

Así, se consideró que el daño moral debe ser reparado, sosteniendo la indemnización planteada en primera instancia.

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