PolÃtica
Petrecca deberá pagar más de $16,8 millones tras el rechazo del Tribunal de Cuentas al uso de Grupo Servicios JunÃn S.A. como intermediaria
El organismo provincial de control descubrió una maniobra de triangulación para la compra de luminarias LED que evitó la realización de licitaciones públicas obligatorias y generó sobreprecios para el municipio.
04 de Junio de 2026 | JunÃn Digital
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires aplicó multas y cargos solidarios al intendente de Junín, Pablo Petrecca, y a sus funcionarios de confianza tras rechazar de manera tajante una maniobra de triangulación en la compra de luminarias LED. El fallo, correspondiente al Expediente N° 3-059.0-2024, dictaminó la desaprobación de un importe de $12.818.038,97 pagado en exceso por el Ejecutivo local. La resolución determina que se utilizó a la empresa de participación estatal Grupo Servicios Junín S.A. (SAPEM) como una mera intermediaria administrativa y de esa manara evadir los concursos de precios y las licitaciones públicas obligatorias legalmente establecidos para los municipios.
La investigación del organismo de control expuso detalladamente el circuito de los fondos públicos. El municipio libró la orden de compra N° 8949 a favor de Grupo Servicios Junín por un total de $147.744.703,00. Sin embargo, Grupo Servicios Junín S.A. no contaba con la capacidad operativa para abastecer este requerimiento y adquirió la totalidad de las luminarias a la firma privada QISUR LED S.R.L. por un monto de $134.926.664,00. La auditoría descubrió que esta empresa privada ya se encontraba inscripta formalmente como proveedora de la Comuna bajo el número 3262, lo que dejó al descubierto una intermediación completamente innecesaria que solo sirvió para encarecer el costo final para las arcas públicas.
Esta triangulación administrativa generó un sobreprecio injustificado de $12.818.038,97
Frente a la intimación oficial, los funcionarios municipales justificaron la contratación directa amparándose en el artículo 156 apartado 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, argumentando que los plazos burocráticos de una licitación tradicional eran inviables frente a la volatilidad de precios del contexto inflacionario. A su vez, el Contador Municipal de Junín alegó que no existía perjuicio fiscal comparando el gasto con otra cotización alternativa de la firma Samea Lighting Systems S.A., que era aún más costosa.
La División Relatora del Tribunal de Cuentas convirtió en definitivo el rechazo a estos descargos defensivos. El dictamen aclaró que la excepción de contratación directa legal invocada solo es válida cuando la Sociedad del Estado es la proveedora real de los bienes gracias a su infraestructura. Al comprarle todo a un tercero, la SAPEM actuó como una pantalla para que la Comuna esquivara los mecanismos habituales de compulsa de precios. El fallo remarcó de manera severa que con este proceder se vulneró el espíritu de las normas legales, el cual busca garantizar los principios fundamentales de publicidad, transparencia y libre competencia en el manejo del dinero público.
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