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El Gobierno vuelve a quitar pensiones por discapacidad que habían sido restituidas por la Justicia

La Secretaría Nacional de Discapacidad resolvió suspender nuevamente los beneficios de los titulares que no presentaron la documentación requerida tras ser notificados. Los afectados tendrán un plazo de 60 días para solicitar la rehabilitación y acreditar que cumplen con las condiciones.
05 de Noviembre de 2026 | Primera Plana

El Gobierno volvió a avanzar sobre las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral que habían sido restituidas durante 2025 por orden judicial. Esta vez, la medida alcanza a los beneficiarios que recuperaron sus haberes, pero que no presentaron la documentación necesaria para justificar que les corresponde seguir cobrando la prestación, pese a haber recibido previamente la notificación de suspensión.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 3702/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el secretario nacional de Discapacidad, Diego Pablo Masaragian. La normativa establece que queda sin efecto la restitución de esos beneficios y detalla en un anexo quiénes son los titulares alcanzados.

El nuevo recorte tiene como antecedente las auditorías que había iniciado la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para comprobar si los beneficiarios todavía reunían los requisitos que justificaban el otorgamiento de las pensiones. A partir de esos controles, el organismo había dispuesto suspensiones para quienes encuadraban en alguna de las causales contempladas por la reglamentación.

La decisión administrativa derivó en una disputa judicial que, inicialmente, tuvo un resultado favorable para los titulares. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 aceptó una medida cautelar presentada en una causa impulsada por el Defensor del Pueblo. El fallo ordenó devolver las prestaciones en esa provincia, abonar los montos que habían quedado retenidos y detener las auditorías.

Un mes después, el mismo tribunal amplió el alcance de la resolución a todo el territorio nacional. Además, le impuso a la ANDIS un plazo de 24 horas para restablecer la totalidad de las pensiones que habían sido suspendidas. Para cumplir con esa disposición, el organismo emitió la Resolución 13.901/25, mediante la cual se reanudaron los pagos.

Sin embargo, el escenario judicial cambió en los meses siguientes. En noviembre de 2025, el juzgado catamarqueño dictó una sentencia favorable a los demandantes, aunque la ANDIS apeló la decisión. Finalmente, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó ese fallo, lo que permitió avanzar con una nueva revisión de los casos.

Con ese pronunciamiento como respaldo, la Subsecretaría de Políticas de Acceso y Apoyo analizó la situación de las personas que habían recuperado sus pensiones. Durante esa revisión identificó a los titulares que, desde que recibieron la notificación correspondiente, no habían presentado los papeles solicitados. Sobre ese grupo recae ahora la decisión de dejar sin efecto la restitución.

De todos modos, la resolución contempla la posibilidad de recuperar la prestación. Los beneficiarios afectados dispondrán de 60 días corridos desde la notificación para iniciar el pedido de rehabilitación. Para hacerlo, deberán aportar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o presentar los antecedentes necesarios para demostrar que tienen derecho a percibir la pensión.

Las presentaciones podrán realizarse de distintas maneras. Una opción será acudir a las oficinas de atención de la Secretaría Nacional de Discapacidad o a las agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI que estén habilitadas.

También estará disponible el formulario de consultas del Ministerio de Salud, a través de argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud, y la plataforma Trámites a Distancia (TAD), donde se deberá seleccionar el trámite denominado “Presentación de Documentación para Pensión por Invalidez”.

Otra alternativa será enviar la documentación por correo electrónico a citacion@senadis.gob.ar. Una vez recibidas las presentaciones, las áreas técnicas de la Secretaría Nacional de Discapacidad tendrán a su cargo el análisis de cada caso para determinar si corresponde rehabilitar el pago.

Por otra parte, quienes quieran cuestionar la decisión podrán interponer recursos administrativos dentro de los 20 o 30 días posteriores a la notificación, dependiendo de cada situación. La resolución también fue comunicada a la ANSES y comenzó a regir desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.



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