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Alerta por el envío compulsivo de infracciones de tránsito vencidas

Más de una veintena de conductores recurrieron a la Justicia ante un vendaval de actas fuera de término que no fueron notificadas. Consideran que no se está respetando el derecho constitucional a la defensa y se está incumpliendo la ley

El asunto comenzó a mediados del mes pasado cuando vecinos del Partido de Pergamino se vieron sorprendidos con el envío compulsivo de actas por supuestas infracciones de tránsito correspondientes a la jurisdicción de nuestra ciudad.

La mayoría cometidas presuntamente sobre la Ruta Nacional N°188, a la altura del kilómetro 34,1 de la localidad de Conesa.

Casi todas las actas se enviaron ya vencidas, razón por la cual los conductores consideran que demuestra un fin meramente recaudatorio.

Las infracciones tienen fecha de 2022, 2023 y principios del corriente año.

Según el escrito que los damnificados presentaron en el Juzgado de Faltas de San Nicolás, como también en la Defensoría, el hecho viola la Ley N° 13.927 de Tránsito, en su artículo N° 28, además de atentar contra el debido proceso y el derecho de defensa.

De acuerdo a ese artículo de la norma de Tránsito, “el despacho de la notificación postal al presunto infractor de toda infracción que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser realizada en un lapso no mayor a sesenta días hábiles de la fecha de su comisión”.

Es decir que, según rige, el lapso máximo de notificación debe ser dentro de los 60 días posteriores a la infracción.

Teniendo en cuenta que la notificación está prevista a los fines de que el infractor pueda ejercer su legítimo derecho de defensa y que es la única forma de garantizar que tome conocimiento de qué se lo acusa y de las pruebas que existen en su contra, la falta de notificación o que ésta sea defectuosa, infringe contra el debido proceso y el derecho de defensa en juicio del reclamante.

Por este motivo, los conductores nicoleños y también pergaminenses consideraron como “arbitraria” y “gravísima” la medida ya que viola el Artículo N°18 de la Constitución Nacional y el N° 69 de la Ley de Tránsito porque “el hecho de no notificar una supuesta infracción o enviarla ya vencida no solo demuestra el fin meramente recaudatorio del Juzgado de Faltas de San Nicolás sino también, el atropello sufrido por el presunto infractor ya que, al no ser fehaciente y oportunamente notificado, ve vulnerado su legítimo derecho a la defensa”.

En la actualidad, el valor de las multas que se enviaron es de 194.850 pesos y el pago voluntario de 48.712 pesos. Y si el acta llega vencida se pierde el beneficio del pago voluntario.

Así, cuando el presunto infractor se anoticia a través del “Bot Nico” de la existencia de un acta, sin que ésta haya sido previamente notificada, conllevaría perder el “beneficio” del pago voluntario y se ve indirectamente obligado a la renuncia del ejercicio de su legítimo derecho de defensa por lo que termina pagando injustamente el monto del pago voluntario.

Debido a esta vulneración de derechos, se presentaron los descargos por parte de los automovilistas damnificados ante el Juzgado de Faltas de San Nicolás, donde solicitan la nulidad de las actas en cuestión que, pasado un tiempo más que prudencial, siguen pendientes de resolución.

Los reclamos también fueron presentados ante los organismos provinciales y nacionales pertinentes, a los fines de que se garantice el derecho constitucional a la defensa de los presuntos infractores.

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