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Cámara de Apelaciones confirmó que entidad bancaria deberá resarcir a ahorrista estafada

En un fallo emitido por la Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto ratificó la decisión de primera instancia que condena a reconocido banco por la estafa sufrida por una ahorrista jubilada, identificada como A.M.B., durante la pandemia. La sentencia establece que la entidad bancaria es responsable por daño patrimonial, moral y punitivo.

La historia comenzó en septiembre de 2020, cuando A.M.B. notó débitos no autorizados en su cuenta de ahorros, donde recibía su jubilación. Tras consultar al banco, se le informó que se trataba de un crédito solicitado en marzo de 2020, un préstamo que ella nunca había consentido. A pesar de sus múltiples reclamos ante la entidad y la denuncia presentada ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA), los débitos continuaron.

Desesperada, A.M.B. recurrió a la UCU Venado Tuerto -presidida por el Dr. José María Conzoli- y presentó una demanda por daños y perjuicios, solicitando una medida cautelar para detener los débitos.

El 20 de diciembre de 2022, la jueza otorgó la medida cautelar solicitada, y posteriormente, el 29 de septiembre de 2023, se dictó el fallo condenatorio. La sentencia original estableció que el banco debía reintegrar a A.M.B. un total de $151,374.63 por los débitos no autorizados, además de indemnizarla con $100,000 por daño moral y $600,000 por daño punitivo.

Ambas partes apelaron la decisión. La Cámara rechazó los agravios del banco y aceptó el recurso presentado por A.M.B. respecto a la cuantificación del daño moral, elevando esta indemnización a $400,000, argumentando que el daño moral es evidente dado el estado hipervulnerable de la actora y el sufrimiento emocional causado por la situación.

 

Implicaciones del Fallo

Este fallo establece un precedente importante en la responsabilidad que tienen las entidades financieras hacia sus clientes. La Cámara destacó que las operaciones bancarias virtuales conllevan riesgos inherentes y que las entidades deben implementar medidas adecuadas para proteger a sus clientes contra fraudes.

La decisión también subraya la importancia del reconocimiento del daño moral en casos donde las víctimas sufren angustia emocional y trastornos debido a situaciones adversas relacionadas con su seguridad financiera.

Desde UCU Venado Tuerto destacan que este caso no solo representa una victoria para A.M.B., sino también un llamado a las instituciones financieras para mejorar sus protocolos de seguridad y atención al cliente en un entorno cada vez más digitalizado.

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