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Caso Giácoma: se dejó sin efecto la expropiación por parte del Municipio

El Concejo Deliberante convalidó el convenio tripartito de consentimiento para la venta del inmueble expropiado con afectación exclusiva a parque industrial, se derogó la ordenanza de 2016 y se desiste de la expropiación directa.

Ayer se aprobó, en la sesión del Concejo Deliberante, un despacho de mayoría donde se dejaría sin efecto la expropiación y se derogará la Ordenanza 8408/16 para permitir el desarrollo industrial en el predio Giácoma.

El llamado caso Giácoma se refiere a la disputa surgida en torno a la compra del predio lindero al Parque Industrial de Pergamino. La historia comienza cuando en 2016, el Municipio de Pergamino intentó comprar el predio de 58 hectáreas perteneciente a la firma “Antonio C. Giácoma y Compañía S.A.”, pero no llegaron a un acuerdo. El Honorable Concejo Deliberante (HCD) declaró el espacio como “utilidad pública y sujeto a expropiación”, pero no se avanzó en la expropiación propiamente dicha.

Luego, se conoció en 2024 que un grupo de inversores privados llamado “Autopista Pergamino Zona Industrial S.A.” mostró interés en comprar todo el predio para uso industrial y comercial.

El proyecto de ordenanza busca permitir el desarrollo industrial en el predio, transformándolo en un parque industrial.

 

Despacho de mayoría

Ahora se supo que con el Expediente 1571-2024, firmado por los integrantes de la Comisión de Legislación General y Gobierno se deja sin efecto la expropiación dispuesta por el Departamento Ejecutivo sobre el inmueble. El proyecto, propone que el Ejecutivo pueda dejar sin efecto la anotación registral y se requiere derogar la Ordenanza N°8408 del año 2016.

De acuerdo a los considerandos, el convenio deja acordado entre las firmas involucradas que la firma adquiriente lo hace para transformar el inmueble en un parque industrial y en caso de incumplimiento la municipalidad reasume sus derechos expropiatorios sobre dicho inmueble.

Además, esta derogación no genera ningún tipo de perjuicio al convenio tripartito firmado entre la firma expropiada y vendedora, la firma compradora y el Departamento Ejecutivo que impone como único destino del inmueble a venderse la transformación administrativa y física en un Parque Industrial.

Para asegurar la concreción de la utilidad pública el convenio habilita al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo inspecciones permanentes sobre el inmueble de la obra, mientras que el municipio puede retomar la expropiación del inmueble para el caso de que alguna de las otras partes no cumpla lo convenido.

Asimismo, el Ejecutivo se comprometió para desafectar de la zona de reserva industrial al sector compuesto por las parcelas en disputa y para ampliar el área complementaria.

Se decreta la utilidad asumiendo el costo general y total de la obra así como también el riesgo empresario.

En ese sentido, se reconoce que se agotaron todas las instancias de consulta con las áreas técnicas y legales del municipio con familiares y autoridades de Autopista Pergamino.

En el expediente se resuelve, convalidar el convenio tripartito de consentimiento para la venta del inmueble expropiado con afectación exclusiva a parque industrial. El Departamento Ejecutivo entonces, librará el oficio a los fines de que el registro de la propiedad inmueble proceda a dejar sin efecto la anotación preventiva de expropiación.

Estas medidas fueron firmadas por Francisco Illia, Ivana Tribouley, Giuliana Rueda y Mariana de Sautu quienes integran la comisión de Legislación General y Gobierno.

 

Zonificación

Asimismo, se pondrá a consideración del cuerpo deliberativo otro despacho sobre zonificación, a partir de la del código de Zonificación Vigente por lo cual, el artículo 1 de este apartado establece que el Esquema Director de Ordenamiento del sector, al sur del Parque Industrial de la ciudad de Pergamino con desarrollo sobre el eje de la Autopista N°8 Pilar -  Pergamino con los objetivos de delimitar la ampliación de la zona industrial del sector sur de la ciudad, sectorizar y jerarquizar las vías circulatorias que estructuran esa porción del territorio; como también, conservar las condiciones ambientales, manteniendo los desagües naturales del área y zonas de infraestructura de transporte de Energía.

La zona queda delimitada por la ribera norte del arroyo Pergamino; el Eje de la Ruta Nacional Nº 8 (Avda. Dr. Ricardo Balbín); límites de la Zona Residencial con Disposiciones Especiales RE3; Eje de la Ruta Nacional Nº 188 (Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi); límites de la Zona Industrial II (Predio del Parque Industrial de Pergamino); Eje de la Autopista N° 8 Pilar - Pergamino.

Por otra parte, se incluyeron especificaciones referidas al tipo de uso que se le deberá dar al predio.

Sera predominante de esta zona el uso Industrial y para almacenaje y no se permitirán “aquellas industrias consideradas peligrosas o insalubres o que por desperdicios o residuos que producen y que pueden entrar en putrefacción o descomposición contaminen el ambiente, suelo o aguas estancadas en lugares próximos, como fábricas de cola, las fábricas de fertilizantes, de harina de pescado, las usinas pasteurizadoras de productos lácteos, las fábricas de queso, ciertas fábricas de productos químicos, curtiembres, las graserías, molinos harineros y secadoras de semillas”.

También se establecieron algunos usos complementarios que serán predominantes

“Serán predominantes de esta zona los siguientes usos: residencial (auxiliar de la industria, una unidad de vivienda por parcela) comercio diario y comercio al servicio de la industria. Sobre las vias de circulación principales: comercio a escala regional y local; gastronomía; hotelería; estaciones de servicio; servicio al automotor: venta y exposición de vehículos livianos, pesados y maquinaria agrícola”.

Se estableció, en el mismo sentido la posibilidad de realizar subdivisiones, “para todo parcelamiento, las nuevas parcelas deberán tener veinte (20) metros de ancho y una superficie mínima de ochocientos (800) metros cuadrados”, afirma el despacho de mayoría.

En cuanto a la densidad poblacional neta, se determina para la presente Zona una densidad poblacional de ochenta habitantes por hectárea.

Para lo que refiere a servicios básicos, “se determina para la presente zona los siguientes servicios: desagües pluviales; desagües cloacales industriales; agua corriente; electricidad monofásica y trifásica; alumbrado público, gas, recolección de residuos; pavimentos reforzado; teléfono”.

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