La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto dictó una sentencia condenatoria que involucra a una anestesista, al cerrado Sanatorio Abel Beroiz y a la Mutual de Camioneros, por la muerte de un joven de 24 años durante un procedimiento médico ocurrido en el 2009. También, hace extensiva la condena a la Aseguradora Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional, en la medida del contrato de seguro.
La resolución, que sienta un precedente en términos de responsabilidad médica, ordena una indemnización de 64.100.000 pesos, equivalente a 50.000 dólares MEP, para los padres y el hijo del fallecido. Lo inusual del fallo es la decisión de fijar un monto en pesos pero equipararlo con una moneda “estable y legal utilizada de ordinario” en el país, para evitar que se deprecie el resarcimiento.
El caso
Según detalló el camarista Héctor López relató en el programa A pesar de todo (LT29) que el trágico episodio tuvo lugar en 2009, cuando el joven debía someterse a una intervención quirúrgica. “No se había empezado el acto quirúrgico cuando sufrió un paro cardíaco producto de la anestesia, y no fue advertido inmediatamente por la médica anestesista“, explicó López. Como consecuencia de esta demora, el paciente sufrió hipoxia cerebral —falta de oxígeno en el cerebro—, lo que lo dejó en estado crítico. El joven estuvo un año en tratamiento en un centro de neurociencias, pero nunca se recuperó y falleció poco antes de cumplirse el primer aniversario del incidente.
La sentencia y la responsabilidad
Los jueces Héctor López y Federico Bertram, determinaron que la responsabilidad recaía principalmente en la anestesista, quien no detectó de inmediato el paro cardíaco. Esto ocasionó la cadena de eventos que derivó en el fallecimiento del joven. Según el camarista López, “la responsabilidad era de la anestesista“, y la sentencia fijó una indemnización tanto para el hijo como para los padres del fallecido.
En primera instancia, las demandas por daños y perjuicios habían sido desestimadas, y los demandantes cargados con las costas. Sin embargo, la Cámara de Apelación revirtió esta decisión, acogiendo los argumentos presentados por la familia, quienes señalaron la negligencia del equipo médico y la violación del deber de seguridad al no realizarse exámenes prequirúrgicos, tal como lo exige la ley 26.529. También atribuyeron la muerte a una reacción alérgica a los fármacos anestésicos.
Responsabilidad de la anestesista y el sanatorio
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia fue la omisión grave en la Ficha Anestésica, un documento que resultó incompleto y carente de información esencial. Según López, “ninguno de los siete cuadros en el margen izquierdo de la Ficha fueron completados“, lo que activó una presunción en contra de la médica que no logró ser refutada.
El entonces Sanatorio Abel Beroiz, por su parte, también fue considerado responsable de manera refleja, dado que la anestesista formaba parte de su equipo médico, lo que implicaba un deber de seguridad que no fue cumplido.
El alcance de la indemnización
El caso también involucró la aplicación del antiguo Código Civil, específicamente el artículo 1078, que solo permitía el reclamo por daño moral a la propia víctima o a sus herederos forzosos. En este contexto, como el fallecido tenía un hijo, se debió declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo para permitir que los padres también recibieran una compensación por el daño moral sufrido. Esta decisión se basó en que el actual Código Civil y Comercial, en su artículo 1741, ya reconoce el derecho de otras personas, además de la víctima directa, a recibir indemnización por daño moral.
Por ello, la Cámara decidió indemnizar tanto al hijo como a los padres, considerando que todos habían sufrido un perjuicio emocional significativo debido a la pérdida del joven.
Cabe destacar, que López finalizó resaltando que el fallo ya fue apelado por la defensa de los imputados que presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Santa Fe.
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