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Contraataque de la CELP a la jugada del intendente por el pedido de intervención a la Justicia: Presentó un recurso de apelación

Cuenta con la defensa del jerarquizado jurista Carlos Alfredo Botassi, quien respondió en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 la embestida de Martínez, que busca quedarse con el manejo de la Cooperativa Eléctrica sin necesidad de la realización de las elecciones

La Cooperativa Eléctrica Limitada Pergamino (CELP) presentó el jueves un recurso de apelación respecto de la intervención judicial que solicitó el intendente Javier Martínez

La CELP tiene el respaldo del equipo de la cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), que coordina el profesor Carlos Alfredo Botassi, encargado de hacer la presentación en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Pergamino.

La entidad energética resolvió contratar a uno de los abogados de mayor prestigio de la Provincia de Buenos Aires para hacer frente a la embestida de Martínez, que decidió judicializar su pretensión de quedarse con la Cooperativa Eléctrica de manera inmediata y directa.

Botassi es especialista en Derecho Administrativo, tanto desde el punto de vista del particular como del estatal y prestigioso jurista con más de 100 obras escritas, además de ser uno de los impulsores del foro Contencioso Administrativo de la Provincia y de la Ley Nº 12.008 de Procedimiento Administrativo.

También es constante fuente de asesoramiento de los letrados de la mayoría de los municipios de la Provincia, incluido Pergamino, en múltiples oportunidades, en todo tipo de reclamos administrativos, contratos, actuación ante el fuero Contencioso Administrativo nacional y provincial, licitaciones públicas, expropiaciones, empleo público, asesoramiento en materia regulatoria y responsabilidad del Estado. Y desde hace algunos días representa a la CELP en los recursos ante la solicitud de intervención de parte del intendente municipal.

Más allá de su discurso ante algunos medios de comunicación afines pidiendo elecciones en la Cooperativa, Martínez tomó la decisión de requerir en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 la intervención de la CELP, demostrando explícitamente que pretende conducir la entidad por cualquier medio. 

Persiguiendo un único objetivo, pidió la remoción de las autoridades del Consejo de Administración para tomar el poder de una de las entidades más importante de la ciudad sin necesidad de atravesar por el acto eleccionario, estrategia que le fue ventajosa en otros casos como en el Club Social y Deportivo San Telmo, cuyos integrantes de la comisión directiva se presentaron en el Ministerio Público Fiscal reclamando que se  investigue precisamente el rol de la Municipalidad en la intervención de la institución ubicada en la esquina de Ramón Raimundo y Pico.

En este caso, las autoridades de la Cooperativa Eléctrica  afirmaron que están dispuestas a defender la independencia de la Cooperativa del poder político, a lo que dé lugar, porque esa es la responsabilidad de todo cooperativista.

La recomendación para contratar a Carlos Alfredo Botassi ante la acometida del poder concedente municipal surgió de la participación en la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos (FACE), que coordina sus actividades con las principales universidades del país como la UBA, la UNR, Córdoba  y La Plata, en todas las cuales Botassi actúo.

En la extensa presentación efectuada el jueves al mediodía, el patrocinador de la CELP, le requirió al juez Ramiro Ricardo Guerrico que se expida sobre la cuestión de competencia -Declinatoria, Art. Nº 7 del Código de Procedimiento Civil y Comercial- y Recurso de Reposición con Apelación en Subsidio, contra la medida cautelar dictada sin intervención de la Cooperativa, que le fue notificada el último 21 de octubre.

Entre otras cuestiones, la CELP manifestó que la relación entre la Municipalidad accionante y la Cooperativa demandada se encuentran vinculadas por lo que la doctrina llamó el “más administrativo de todos los contratos administrativos”: la concesión de un servicio público esencial como es el eléctrico, lo que justifica que la competencia sea del Juzgado Contencioso Administrativo.

También recalcó un asunto de nulidad absoluta de la presunta decisión municipal de accionar contra la CELP, basada en la inexistencia de un acto administrativo que respalde la presentación de la letrada del Ejecutivo Municipal. Es decir, un decreto o una ordenanza, requisito esencial emanado de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza General de Procedimiento 267 de la Provincia, que impide a los municipios a accionar contra un particular sin un acto administrativo motivado, lo cual convierte a todo el procedimiento en ilegitimo, que incluso podría tener consecuencia de índole penal.

 

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