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Demandó a su abuela por alimentos y la Justicia dictó un fallo sin precedentes

La demandante tiene 21 años y accionó contra su abuela paterna luego de que su madre no pudiera localizar a su expareja. La demanda fue por los alimentos de ella y su hermana de 13 años. Un fallo de primera instancia estableció que la anciana debía abonar el 15% de sus haberes jubilatorios. La Cámara de Apelaciones consideró que sólo la menor debe ser asistida. Los fundamentos del fallo.

Una joven de 21 años, residente de la localidad de Chivilcoy, demandó a su abuela paterna por alimentos, tras haber fracasado los intentos de su madre por localizar y demandar a su expareja. La justicia falló a favor de la demandante pero la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia.

La secuencia judicial comenzó el año pasado, cuando la progenitora, que además es madre de otra niña de 13 años, presentó un recurso ante la Justicia para que el padre, de quien se había divorciado meses atrás, cumpliera con la obligación alimentaria. 

Sin embargo, frente a la imposibilidad de contactarlo, ya que el hombre se radicó en Córdoba tras la separación y no respondió por ninguna otra vía de comunicación, la hija mayor de la demandante trasladó el reclamo a la abuela paterna. 

Cabe aclarar que el artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita a los hijos (hasta los 25 años, si se comprueba que están estudiando) a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan “verosímilmente” las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores, los principales obligados. 

En primera instancia, el juez Eduardo Banchero decidió hacer lugar al reclamo en septiembre de 2022 y fijó una cuota del 15% del monto total de la jubilación que percibe la demandada, para que cumpla con los “alimentos provisorios” que establece la ley.

Este fallo fue apelado por Leandro Dicásolo, abogado de la abuela, quien al momento de impugnar calificó a la cuota provisoria fijada contra su defendida de “excesiva” en razón de “la edad, su estado de salud, y que sólo percibe la jubilación”, lo cual, afirmó también, “afecta su derecho a vivir dignamente”.

En este marco, el letrado argumentó que al momento de la demanda, la joven tenía 21 años, un trabajo “estable y registrado” y “herramientas para poder trabajar muy superiores” a los de su abuela en virtud de su edad. El expediente llegó a la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez. 

Los magistrados decidieron revocar el fallo en forma parcial y establecer la obligación alimentaria sólo a favor de la menor de las hermanas, fijando un 10% del total de los haberes jubilatorios de la demandada en concepto de cuota.

 

LA RESOLUCIÓN

El recurso fue presentado el año pasado ante la Justicia por una mujer para que su exmarido cumpliera con la obligación alimentaria de sus hijas de 13 y 21 años. Sin embargo, frente a la imposibilidad de contactarlo -el hombre se radicó en Córdoba tras la separación-, la hija mayor de la demandante trasladó el reclamo a la abuela paterna.

Presentado el caso, el juez Eduardo Banchero decidió hacer lugar al reclamo en septiembre de 2022 e hizo extensivo a la familiar de la joven la obligación de cumplir con el pago de una cuota de “alimentos provisorios” en favor de las nietas. La cuota fue fijada en un 15% del monto total, que se descontaba de la jubilación que cobraba en Anses.

Es que el artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita a los hijos -hasta los 25 años, si se comprueba que están estudiando- a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan “verosímilmente” las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores, los principales obligados. En este caso, el sujeto susceptible del recibir este reclamo era el padre de las dos demandantes, que a pesar de una serie de pedidos a través de WhatsApp, nunca contestó.

En este sentido, el 9 de septiembre pasado el juez Eduardo Banchero, del Juzgado de Paz de Chivilcoy, consideró evidente la imposibilidad que tenían las hijas de lograr el cobro de alimentos por parte de su padre, por lo que determinó hacer extensiva a la abuela paterna “la obligación de abonar alimentos provisorios en favor de sus nietas”, para lo cual resolvió aplicarle a su jubilación de Anses una carga del 15%.

Este fallo fue apelado por Leandro Dicásolo, abogado de la abuela demandada, quien al momento de impugnar calificó a la cuota provisoria fijada contra su defendida de “excesiva” en razón de “la edad, su estado de salud, y que sólo percibe la jubilación”, lo cual, afirmó también, “afecta su derecho a vivir dignamente”.

A su vez aseveró que al momento de la demanda, la joven tenía 21 años, un trabajo “estable y registrado” y “herramientas para poder trabajar muy superiores” a los de su abuela en virtud de su edad. Bajo ese contexto, el expediente llegó a las manos de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez quienes votaron en coincidencia al fijar los alimentos únicamente para la hermana menor.

Llegados al punto de fijar la cuota alimentaria señalaron: “Teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual deber cubrir las necesidades básicas de la menor, entiende este Tribunal que la cuota debe ser fijada en el 10% de los ingresos que percibe la demandada”.

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