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Mantener o reducir el número de concejales, un debate que podría instalarse con la nueva Ley Orgánica de Municipios

A partir de la reforma de la Constitución de Santa Fe se produce un importante cambio en la administración del Estado, especialmente en pueblos y ciudades, dado que todas las localidades pasan a ser municipios, desaparece la figura del presidente comunal y todas serán gobernadas por un intendente y contarán con un Concejo Municipal. Al menos eso es lo que establece el proyecto de ley remitido por el gobernador Maximiliano Pullaro, que ya empezó a ser debatido por la Legislatura provincial.

Si bien esta Ley Orgánica de Municipios propuesta seguramente sufrirá algunas modificaciones por parte de la Cámara de Diputados, es un hecho que los cambios serán profundos. Una de las posibilidades es que la cantidad de concejales que tienen las ciudades pueda disminuirse, modificándose el criterio que estaba vigente hasta el momento.

Cabe recordar que los municipios que tengan más de 10 mil habitantes pueden dictar sus propias Cartas Orgánicas, que deben contemplar su estructuración institucional conformada por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo, entre otras competencias. Dicha Carta Orgánica será sancionada por una Convención Municipal, convocada al efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal.

No obstante, queda aclarado que las elecciones de autoridades municipales y el sistema electoral se rigen por ley provincial y que se realizan en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales. Además en los municipios con más de 20 mil habitantes, la renovación de los concejos municipales se realizará por mitades cada dos años, hecho que difiere de la actualidad, porque ese formato está vigente en todas las ciudades, es decir con más de 10 mil habitantes.

 

¿Menos concejales?

Más allá de las autonomías que van a adquirir los municipios, el proyecto de Ley Orgánica que envía el gobierno sostiene que todos los municipios que al día de entrada en vigencia de la ley tuviesen un Concejo Municipal integrado con más concejales que los que determina la nueva normativa “podrán optar -por ordenanza dictada con mayoría de dos tercios de la totalidad de los integrantes del Concejo- si su órgano deliberativo se integra con la cantidad de concejales que determina la ley o el número que tenían hasta el momento”. Además se aclara que en caso de no dictar la mencionada ordenanza, se mantendrá la integración vigente.

En el caso de Venado Tuerto, de acuerdo al último Censo nacional, entraría en la categoría de ciudades entre 70.000 y 100.000 habitantes. En su carta orgánica puede determinar cómo se conforma el Concejo, pero en caso que no lo haga, el marco que propone la ley es que exista un Poder Legislativo integrado por nueve miembros, es decir uno menos de los que tiene en la actualidad. Esto significa que, en caso que así lo resuelvan las mayorías, se podría reducir la representación legislativa, dado que la ley marco (siempre y cuando se apruebe en estos términos), lo estaría habilitando. Esto abrirá un debate lógico: si se prioriza un menor ‘gasto’ político o se pone por delante la representación democrática.

 

Los criterios

Por otro lado, el proyecto oficial sostiene que las localidades que tengan hasta 5 mil habitantes deberán tener intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por tres miembros. En estos casos, la lista de postulados a integrar el Concejo deben incluir a dos integrantes titulares, asignando dos bancas a la lista más votada, y la restante a la segunda.

Las que tengan entre 5 mil y 10 mil habitantes, contarán con un Concejo de cinco miembros, distribuidos por sistema D’Hont. Aquí se aclara que -definido en una cláusula transitoria de la Constitución Provincial- las ciudades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentran organizadas institucionalmente como municipios con un Ejecutivo y un Concejo Municipal y tengan menos de diez mil (10.000) habitantes podrán decidir si mantienen la integración actual con seis miembros o si adoptan la integración a la nueva normativa. En esta condición se encontrarían Teodelina y Villa Cañás (en este caso por mínimo margen).

Los municipios que tengan entre 10 mil y 30 mil habitantes tendrán por ley provincial siete miembros, pudiendo optar por seguir con su conformación actual de seis (casos Rufino y Firmat) o reducirlo a cinco, siempre a través de una ordenanza con dos tercios de los votos. De lo contrario se mantendrá su conformación vigente.

Para las ciudades entre 30 mil y 70 mil habitantes, se proyecta un Concejo de siete miembros, y para aquellas que superen los 100 mil habitantes (con excepción de Rosario y Santa Fe) el Poder Legislativo podrá constituirse con 11 miembros. Además, para las dos ciudades más importantes se propone la creación de la figura del viceintendente, quien presidirá el Concejo.

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