Salud
Mendoza reglamentó el uso de cannabis medicinal para animales
La provincia creó el programa REPROVET que regula el acceso, cultivo y prescripción para tratamientos veterinarios. Podrá aplicarse en perros, gatos, caballos y otras especies
23 de Junio de 2026 | Primera Plana
Mendoza aprobó nuevas resoluciones para regular el acceso al cannabis medicinal destinado a animales y puso en marcha el Registro y Programa de Acceso a Cannabis Medicinal para Pacientes Veterinarios (REPROVET), un régimen enmarcado en la Ley Provincial 9.617. La provincia se convirtió así en la primera jurisdicción de Argentina con una regulación específica orientada al uso veterinario.
Las medidas forman parte de la implementación de la Ley 9.617, que regula la cadena de valor del cannabis medicinal y del cáñamo industrial en la provincia.
Además del esquema veterinario, Mendoza reglamentó el funcionamiento del Registro Provincial de Cannabis Medicinal (REPRO-MENDOZA) Ese registro permitirá inscribir a pacientes, autocultivadores, terceros cultivadores, asociaciones civiles, fundaciones y proyectos de investigación y desarrollo vinculados al uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis.
Qué regula el programa REPROVET
El REPROVET funcionará dentro del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial y busca ordenar el acceso seguro, controlado y bajo trazabilidad del cannabis medicinal para animales con patologías susceptibles de tratamiento.
El régimen también podrá autorizar actividades de transporte, procesamiento y extracción de derivados para uso exclusivamente veterinario.
La normativa incorpora mecanismos de fiscalización, control sanitario, auditoría y seguimiento clínico, también informaron la creación de un Comité Consultivo Honorario Veterinario con representantes de los sectores científico, académico, profesional y productivo.
También establece procedimientos de control y seguimiento, e incorpora el Certificado Oficial de Registro (COR) como instrumento habilitante y fortalece los mecanismos de trazabilidad y fiscalización previstos por la legislación provincial.
Requisitos para veterinarios y organizaciones
La reglamentación creó el Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP), en el que deberán inscribirse de forma obligatoria los profesionales que indiquen tratamientos con cannabis medicinal para animales. Para acceder, deberán contar con matrícula vigente, acreditar formación específica en medicina cannabinoide veterinaria y no tener sanciones ético-profesionales que impidan ejercer.
La inscripción tendrá una vigencia de tres años y podrá renovarse. Los veterinarios deberán registrar historias clínicas, diagnósticos, tratamientos, dosis indicadas y seguimientos periódicos de los animales.
El programa también permitirá registrar pacientes veterinarios, tutores responsables y cultivadores. Además que el régimen fija requisitos para asociaciones civiles y fundaciones vinculadas al bienestar animal.
Para participar, esas entidades deberán acreditar personería jurídica, informar antecedentes de sus autoridades y designar un director médico veterinario y un responsable técnico de cultivo. También deberán presentar la nómina de animales bajo tratamiento y mantener esa información actualizada ante el registro provincial.
Según el ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema, la iniciativa apunta a “ordenar la actividad, brindar seguridad jurídica a quienes participan del sistema, resguardar a los usuarios mediante mecanismos permanentes de fiscalización y seguimiento, y fortalecer una industria con potencial para generar inversión, empleo e innovación”.
Trazabilidad, controles y permisos de cultivo
La autorización de cultivos incluirá exigencias de trazabilidad, control de calidad, georreferenciación e informes periódicos ante las autoridades provinciales. Los derivados destinados al uso veterinario deberán analizarse en laboratorios acreditados e incluir datos como el perfil cannabinoide de los productos utilizados.
En el caso de los médicos veterinarios cultivadores, la reglamentación habilita hasta 16 plantas anuales en cultivos exteriores sobre una superficie de hasta 20 metros cuadrados y hasta 35 plantas por ciclo en cultivos interiores, con un máximo de cuatro ciclos al año.
Para asociaciones civiles y fundaciones, los topes ascienden a 32 plantas anuales en exterior y hasta 70 plantas por ciclo en interior, siempre vinculados a pacientes veterinarios registrados.
El registro provincial podrá realizar auditorías, inspecciones y controles presenciales o remotos, y la norma prevé sanciones que van desde suspensiones temporales hasta la revocación definitiva de permisos e inscripciones en casos graves. La plataforma digital para iniciar trámites y solicitudes del REPRO-MENDOZA empezó a funcionar el 8 de junio.
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