Salud

Reglamentan el pago de atención en hospitales nacionales para extranjeros no residentes

La normativa lanzada por el Gobierno nacional establece cómo es el mecanismo de cobro y cuáles son las excepciones. Los extranjeros residentes mantienen los mismos derechos que los argentinos en la atención.
11 de Agosto de 2026 | Primera Plana

El Gobierno reglamentó este martes el pago de la atención que se brinde en los hospitales nacionales a los extranjeros no residentes en el país, normativa que formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La medida fue oficializada hoy a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial. 

Según estimaciones oficiales citadas en torno al debate sobre la reforma, alrededor del 20% de las prestaciones en hospitales públicos corresponden a extranjeros y/o pacientes provenientes de otras jurisdicciones.

El reglamento establece que cuando el paciente no acreditare residencia permanente, el establecimiento verificará el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: a) presentación de un seguro de salud válido que cubra la prestación requerida; b) cancelación previa del arancel correspondiente.

También se aclara que el establecimiento verificará la existencia, vigencia y alcance de la cobertura sanitaria presentada por el paciente. Cuando la cobertura resulte insuficiente para afrontar el costo de la prestación requerida, el paciente podrá cancelar la diferencia correspondiente o el valor total de la prestación, dice el reglamento.

Entre otras disposiciones, el Gobierno estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que dé constancia de esa condición para evitar el pago.

En tanto, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.

En la Resolución, otro de los puntos indicó: “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.

Algunos detalles de la Resolución

En cuanto a la excepción de la normativa, en el escrito se señaló: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.

Asimismo, se indicó que se considerarán comprendidas, entre otras, las siguientes situaciones:

  • Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
  • Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.
  • Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
  • Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
  • Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.
  • Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
  • Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.
  • Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
  • Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.
  • Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.
  • Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
  • Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
  • Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
  • Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
  • Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

Otro de los elementos apuntados por la Resolución es el referido a las atenciones urgentes. “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, establece la normativa.

De todos modos se aclara que "en caso de duda respecto de la condición clínica del paciente al momento de su ingreso, prevalecerá el criterio de brindar la atención sanitaria inmediata hasta tanto el profesional responsable determine que no se configura una de las situaciones enumeradas en el artículo anterior".



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