Política
La reforma penal juvenil, bajo la lupa de los datos: un sistema que ya muestra señales de colapso en PBA
La provincia tenía 1.530 jóvenes privados de libertad a fines de 2025. El 20% de los nuevos ingresos eran de adolescentes de 15 años o menos.
09 de Septiembre de 2026 | Primera Plana
La suspensión preventiva de la reforma del régimen penal juvenil dispuesta por una jueza de Lomas de Zamora abrió una discusión que va más allá de la edad a partir de la cual un adolescente puede quedar alcanzado por el sistema penal.
La resolución puso el foco en una pregunta concreta: qué capacidad tiene hoy la provincia de Buenos Aires para recibir a una mayor cantidad de adolescentes privados de su libertad y garantizar, al mismo tiempo, condiciones para que los lugares de encierro no se conviertan en multiplicadores de violencia y actos delictivos.
La jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, suspendió durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense lo que generó un tembladerar en la política nacional.
Mientras sectores cercanos al gobierno de Javier Milei aprovecharon la cautelar para denunciar el “garantismo” de la Justicia bonaerense y la “complicidad” del gobierno de Axel Kicillof, desde el ministerio de Seguridad bonaerense advirtieron que bajar la edad de punibilidad no alcanza y pidieron por los “fondos que Milei les niega a los bonaerenses para hacerlo posible”.
Las estadísticas oficiales muestran que el delito juvenil representa una porción acotada del universo penal bonaerense. En 2025, las causas del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil representaron apenas el 2,2% de las investigaciones penales iniciadas en la Provincia. En homicidios dolosos consumados, las investigaciones que tramitaron en ese fuero llegaron al 10,2%, aunque en más de la mitad de esos casos también aparecieron involucrados mayores de edad.
Cabe mencionar que la resolución judicial no declaró la inconstitucionalidad de la norma. Su argumento fue preventivo: sostuvo que la ampliación del universo de adolescentes sometidos al sistema penal puede generar una lesión grave de derechos y volverse un boomerang contra la propia mejora de seguridad que persigue la norma si no existen previamente las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias.
El fallo señala tres modificaciones que, según la magistrada, pueden producir un aumento de la población privada de libertad: la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años, la inclusión de delitos que antes no resultaban punibles y la aplicación plena de la escala penal prevista en el Código Penal.
Para la jueza, ese impacto podría producirse tanto por el aumento de los ingresos como por una mayor permanencia de los adolescentes en el sistema.
Los números del funcionamiento del sistema durante 2025 permiten poner esa advertencia en contexto.
1.530 jóvenes privados de libertad
Según los datos del último informe anual de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), elaborado a partir de su monitoreo durante 2025, a fines de ese año había 1.530 jóvenes privados de libertad en la provincia de Buenos Aires.
El universo se distribuía entre distintos dispositivos: el 40% se encontraba en establecimientos del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA), el 31% en establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), el 27% bajo arresto o prisión domiciliaria y el 2% en otras situaciones.
En los centros de encierro dependientes del OPNyA —centros cerrados, de contención y de recepción— el promedio de población durante 2025 fue de 605 jóvenes.
El dato adquiere otra dimensión cuando se observa quiénes están ingresando.
Durante el año se registraron 842 ingresos al sistema penal juvenil. De ellos, 664 —el 79%— correspondieron a adolescentes de 16 y 17 años, mientras que 168 —el 20%— tenían 15 años o menos.
Esa proporción viene creciendo. En 2020, los adolescentes de 15 años o menos representaban el 12% de los ingresos. En 2025 llegaron al 20%, la proporción más alta de los últimos seis años.
Es decir: antes incluso de discutir el impacto que pueda tener la nueva normativa, el sistema ya venía recibiendo una proporción creciente de adolescentes de menor edad.
Tres de cada cuatro ingresos fueron a régimen cerrado
Otro de los datos que permite dimensionar las condiciones actuales del sistema surge del destino de los nuevos ingresos.
De los 842 ingresos registrados durante 2025, 640 —el 76%— fueron enviados directamente a dispositivos de régimen cerrado. Solo 202 —el 24%— fueron derivados a dispositivos de contención.
El dato resulta relevante frente a uno de los argumentos centrales de la resolución judicial: la preocupación por la capacidad efectiva de los dispositivos para absorber una mayor cantidad de adolescentes sin agravar las condiciones de privación de libertad.
“El cupo no es solamente una cama”
El informe de la CPM introduce otra discusión: cómo se define la capacidad de alojamiento.
Según el relevamiento, los cupos oficiales se determinan únicamente en función de la presencia de colchones. El organismo cuestiona que no existan mediciones sistemáticas sobre otros aspectos esenciales de la habitabilidad, como la ventilación, la luz solar, la red cloacal o la disponibilidad de espacios para talleres, visitas y escolaridad.
Las malas condiciones materiales, agrega el informe, provocan clausuras de sectores y prohibiciones de ingreso mientras las obras de refacción se demoran.
La discusión sobre la capacidad del sistema, por lo tanto, no se reduce a contar cuántas camas hay disponibles. También implica determinar en qué condiciones puede permanecer un adolescente dentro de ese dispositivo.
1.448 violaciones de derechos según la CPM
El diagnóstico de la CPM también pone el foco sobre lo que ocurre durante el encierro.
A través del Registro Provincial de Torturas y otras Violaciones de Derechos Humanos, durante 2025 se registraron 1.448 violaciones de derechos sufridas por 277 niñas, niños o jóvenes. El promedio fue de 5,2 hechos por víctima.
De ese total, 983 hechos correspondieron a torturas, malos tratos y otras violencias, mientras que los restantes 465 fueron otras violaciones de derechos.
Entre los principales hechos registrados aparecen:
177 restricciones de actividades educativas, formativas o deportivas;
162 casos de falta o deficiente asistencia de salud;
162 hechos de aislamiento;
157 impedimentos de vinculación familiar y social;
129 casos de falta o deficiente acceso a la Justicia;
124 registros vinculados con malas condiciones materiales de habitabilidad;
117 requisas personales vejatorias;
79 agresiones físicas.
Los números no permiten afirmar que la reforma vaya a provocar mayores vulneraciones. Sí permiten describir el punto de partida del sistema sobre el cual se proyecta una ampliación del universo penal juvenil.
Salud, educación y aislamiento
La salud constituye otro punto crítico. Entre las situaciones detectadas por la CPM aparecen deficiencias en la atención sanitaria de adolescentes alojados en distintos dispositivos. El informe describe casos de centros sin médicos institucionales suficientes y situaciones en las que diagnósticos o atenciones quedaban en manos de personal de enfermería.
El diagnóstico también incluye dispositivos del sistema de protección de derechos. En uno de los casos relevados, la Casa de Abrigo Especializada La Casita del Búho, 11 de los 13 niños alojados recibían medicación psiquiátrica sin contar con seguimiento ni atención psicológica.
Hay otro número que permite observar el funcionamiento cotidiano del sistema: durante 2025 se registraron 1.628 derivaciones y traslados de jóvenes.
Según el informe, el 57% correspondió a traslados entre centros cerrados por razones organizativas vinculadas con el cupo y la gobernabilidad.
La CPM señala que esta dinámica limita la progresividad del tratamiento socioeducativo.
También existe una dimensión territorial. De los 20 departamentos judiciales de la provincia, solamente cinco cuentan con un Centro Especializado de Aprehensión o Centro de Recepción. La falta de cobertura territorial obliga a realizar traslados y puede provocar el desarraigo de los adolescentes respecto de sus familias y comunidades.
Un problema que también impacta en la seguridad
La discusión, entonces, no pasa solamente por saber si hay lugares disponibles para alojar a más adolescentes. También está en juego qué tipo de sistema los recibe y qué efectos puede producir ese encierro de cara a la reinserción social.
En su resolución, la jueza Marta Elba Pascual considera que las condiciones de encierro no son ajenas a la seguridad pública: si los adolescentes son alojados en establecimientos saturados, con aislamiento, violencia, deficiencias educativas y escasas herramientas para su reinserción, el sistema puede terminar profundizando las condiciones que favorecen nuevas situaciones de violencia y reincidencia.
La advertencia aparece expresada de manera abierta en el fallo: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”. Para la magistrada, el objetivo no puede ser solamente que los jóvenes cumplan una condena, sino que durante ese proceso existan condiciones capaces de evitar que egresen con mayores niveles de violencia que los que tenían al ingresar.
El problema, por lo tanto, tiene dos dimensiones inseparables: garantizar condiciones mínimas de alojamiento a quienes están privados de libertad y evitar que el propio sistema de encierro termine alimentando la reincidencia y la violencia. Esa es una de las razones por las que la discusión sobre la capacidad del sistema penal juvenil también es una discusión sobre seguridad.
Por lo tanto, la discusión que se abre no es solamente cuántos adolescentes quedarán alcanzados por el nuevo régimen. Es también qué sistema los recibirá.
La suspensión dispuesta es preventiva y tiene una duración de 60 días. Durante ese período, la jueza convocó a las autoridades provinciales a una audiencia para que informen qué medidas adoptaron para implementar la ley, cuáles tienen previstas y cuáles son sus plazos. Mientras tanto la oposición busca el juicio político contra la magistrada.
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