Política
Bofetada judicial para el Municipio: la Cámara confirmó el fallo que dejó sin efecto la tasa diferencial aplicada a MoviPort
La Cámara Contencioso Administrativa del Departamento Judicial San Nicolás rechazó la apelación del Ejecutivo y confirmó la sentencia que declaró inconstitucional, para el caso de la empresa, la alícuota diferencial de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) correspondiente a 2022. El fallo señala que la Comuna no acreditó un servicio distinto que justificara el mayor cobro y consideró que la explicación presentada durante el juicio fue un argumento construido después de sancionada la norma
21 de Septiembre de 2026 | Cosa Cierta
La Municipalidad de San Nicolás volvió a recibir un revés judicial en el conflicto tributario que mantiene con la empresa MoviPort S.A.
Ahora fue el turno de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, que rechazó el recurso presentado por la Comuna y confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para el caso concreto de la empresa, del artículo 211 bis de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 10.383, correspondiente al período fiscal 2022.
El punto central del fallo no está solamente en el porcentaje de la tasa ni en el impacto económico que tuvo para MoviPort S.A. La cuestión que terminó resultando determinante para los jueces fue otra: el Municipio no logró explicar por qué la empresa debía pagar una alícuota mayor ni acreditó que recibiera una prestación municipal diferente que justificara ese tratamiento tributario.
La empresa había cuestionado el incremento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH), que implicaba una suba del 375 por ciento respecto del período anterior.
El planteo original de MoviPort
Desde el inicio del proceso, MoviPort sostuvo que la Municipalidad había mantenido sustancialmente el mismo servicio que justificaba el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, pero que, mediante la Ordenanza 10.383 y la incorporación del artículo 211 bis, había incrementado extraordinariamente la carga tributaria y establecido un tratamiento diferencial para quienes industrializan mercadería de terceros.
Para la empresa, esa modificación rompía la relación entre la tasa y el servicio municipal, resultaba irrazonable y contraria al principio de igualdad, afectaba su derecho de propiedad y convertía materialmente la tasa en un instrumento predominantemente recaudatorio. MoviPort también cuestionó el Fondo Solidario de Obras Públicas incorporado a la TISH, aunque este último planteo no fue acogido por la sentencia de primera instancia.
El Municipio, en cambio, sostuvo que no se trataba de un aumento sino de una reclasificación destinada a establecer una alícuota diferencial para quienes desarrollaban determinadas actividades industriales con materia prima o mercadería de terceros y servicios de almacenamiento.
Para la Cámara, esa explicación no alcanzó.
El argumento que no convenció a los jueces
Uno de los aspectos más contundentes de la resolución aparece cuando el tribunal analiza la explicación ofrecida por el área de Fiscalización municipal. Allí se sostuvo que la norma buscaba “fomentar la industria” y beneficiar mediante determinadas alícuotas a quienes compraran mercadería, la sometieran a un proceso de transformación y luego comercializaran la producción.
La Cámara consideró que ese argumento no solo resultaba insuficiente, sino también contradictorio, porque el Municipio afirmaba que pretendía fomentar determinada actividad, pero, al mismo tiempo, aplicaba una alícuota superior a quienes la desarrollaban bajo las condiciones contempladas por la norma.
Pero hubo algo más: para los jueces, esa explicación llegó demasiado tarde.
El informe de la funcionaria municipal que incorporó ese fundamento fue elaborado en junio de 2024, mientras que la norma cuestionada correspondía a 2022 y el proceso judicial había comenzado ese mismo año. Por eso, la Cámara calificó el argumento como una “justificación sobreviniente”, construida con posterioridad al dictado de la ordenanza y al inicio del juicio.
En otras palabras, la Justicia entendió que no alcanza con encontrar durante el proceso una explicación para justificar una decisión tributaria que, al momento de ser adoptada, no aparece debidamente fundamentada.
La tasa necesita una contraprestación
El otro eje decisivo fue la relación entre el tributo y el servicio municipal.
La Cámara recordó que la sentencia de primera instancia no había declarado la inconstitucionalidad de la alícuota por una cuestión de confiscatoriedad, sino por dos razones concretas: la falta de motivación de la norma y la ausencia de prueba de una prestación municipal diferenciada que justificara cobrarle más a MoviPort S.A.
La Municipalidad sostuvo durante la apelación que era la empresa la que debía demostrar la irrazonabilidad o desproporción del tributo. Sin embargo, el Tribunal señaló que ese argumento no respondía al fundamento real de la sentencia.
El Municipio, según la resolución, debía acreditar por qué la actividad desarrollada por MoviPort S.A. requería una prestación de seguridad e higiene distinta de aquella correspondiente a otros contribuyentes alcanzados por la misma tasa. No lo hizo.
La Cámara también descartó que la Justicia hubiera avanzado indebidamente sobre la autonomía tributaria municipal. Reconoció la potestad del Concejo Deliberante para establecer tasas y ordenanzas, pero remarcó que esa facultad está sometida a los principios constitucionales de razonabilidad, legalidad y motivación.
Por eso, el tribunal sostuvo que controlar la constitucionalidad de una norma tributaria en un caso concreto no significa desconocer la autonomía municipal, sino verificar que el ejercicio de esa potestad respete los límites establecidos por el orden jurídico.
La Municipalidad perdió también las costas
Con el rechazo de la apelación, quedó firme para la empresa MoviPort S.A. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo n.º 211 bis respecto del período fiscal 2022.
Además, la Cámara impuso las costas de la apelación a la Municipalidad de San Nicolás, por resultar vencida en esta instancia.
El fallo lleva la firma de los jueces Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, quienes unánimemente votaron en el mismo sentido.
La resolución también deja una señal de alcance más amplio para la administración municipal: una diferencia tributaria no puede sostenerse únicamente en una explicación elaborada después de sancionada la norma ni en la sola decisión de cobrar una tasa mayor. Si existe una alícuota diferencial, la Administración debe poder explicar cuál es su fundamento y, cuando se trata de una tasa, qué prestación concreta justifica esa diferencia.
En el caso de MoviPort S.A., la Cámara concluyó que esa justificación no fue acreditada. Por eso, el mayor cobro previsto para 2022 quedó sin sustento jurídico para la empresa.
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