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Suspendieron por tres meses dos artículos de la reforma laboral a pedido de los abogados

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick dictó una medida cautelar que dejó sin efecto dos artículos de la ley que afectan el cobro de honorarios por parte de los letrados en los juicios laborales.
15 de Octubre de 2026 | Primera Plana

Un fallo judicial frenó temporalmente dos artículos clave de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, tras una presentación realizada por los titulares de dos colegios de abogados.

La medida cautelar que firmó el juez federal en lo contencioso administrativo Martín Cormick suspendió por tres meses los artículos 10 y 56 de la ley 27.802, tras una demanda presentada por el Colegio de Abogados de Villa María y el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).

En la presentación ante la justicia, los dos colegios, junto a numerosas entidades profesionales, consideraron que las normas afectaban el libre ejercicio de la profesión y el derecho a percibir honorarios.

“El daño es directo y no meramente conjetural o abstracto, toda vez que ya se encuentra afectado el ejercicio libre de la profesión, haciendo pender como una espada de Damocles sobre los abogados y las abogadas que litiguen en el fuero la posibilidad de que cierta jurisprudencia rechace créditos reclamados que otra jurisprudencia del mismo fuero reconoce por considerarlos ‘objetivamente sobreestimados’”, dijeron los demandantes.

En sus fundamentos, el magistrado advirtió sobre la falta de claridad técnica de la ley y el riesgo inminente de que su aplicación generara perjuicios de difícil reparación antes de que se resuelva la constitucionalidad de fondo.

Desde el Poder Ejecutivo se había solicitado el rechazo de la cautelar, argumentando que los perjuicios invocados eran meramente conjeturales. Los representantes del Estado señalaron que la norma buscaba “desincentivar abusos procesales” y “otorgar previsibilidad financiera” a las unidades productivas frente a litigios laborales de gran envergadura.

“El párrafo introducido por el artículo 10 de la ley 27.802 carece de claridad en su redacción, circunstancia que conduce a conformar una incertidumbre que amerita la suspensión cautelar solicitada sobre la base de los principios enunciados precedentemente”, dijo el juez en su resolución.

Sin embargo, el tribunal priorizó la protección cautelar al entender que existía la verosimilitud del derecho invocada por los letrados. Al tratarse de una medida provisoria, la batalla legal continuará en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.



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