La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, falló contra Aguas Bonaerenses S.A (ABSA) para que los niveles de arsénico permitidos en el agua potable del municipio de Chivilcoy sean de 10 microgramos por litro, contrario a los 50 microgramos que pretendía la empresa.
Esta iniciativa es de un grupo de vecinos que, desde el año 2018, llevaron adelante una lucha para que se reconozca estos valores, frente al grave problema del arsénico en el agua en ese distrito.
Cabe recordar que el fallo en primera instancia dispuso además, que el organismo de contralor del agua -Organismo de Control de Aguas Bonaerenses (OCABA)-, deberá realizar bimestralmente los estudios que ha ido efectuando, debiendo informar los resultados al juzgado y a la Comisión Fiscalizadora del Agua, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Chivilcoy.
También, dictaminar si la obra comprometida resulta suficiente para cumplir con el proveimiento del servicio de agua potable dentro de los parámetros establecidos en el Código Alimentario Argentino y en su caso cuales otras necesitan desarrollarse.
En este sentido, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó, en lo sustancial, el recurso de apelación deducido por ABSA.
Y además, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la acción de amparo y ordenó a ABSA agilizar -si no se hallaren ya concluidos- los trámites licitatorios de la obra comprometida.
Por lo que ABSA tendrá que cumplir con el servicio de agua potable dentro de los límites y alcances establecidos en el Código Alimentario Argentino.
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