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Retiro voluntario en el INTA: cómo se calcularán los pagos y quiénes quedan afuera

El Consejo Directivo del INTA aprobó un sistema de retiro voluntario para trabajadores de planta permanente. El esquema estará vigente hasta el 31 de mayo, contempla pagos según antigüedad y edad del agente, y fija restricciones para volver a trabajar en el Estado nacional.
08 de Mayo de 2026 | Data Clave

En medio del ajuste sobre la estructura estatal que impulsa el gobierno de Javier Milei, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) puso en marcha un nuevo sistema de retiro voluntario para parte de su personal. La medida fue aprobada durante la madrugada por el Consejo Directivo del organismo y quedó oficializada mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.

El régimen comenzó a regir el pasado 4 de mayo y estará habilitado hasta el 31 de este mes. De todos modos, la normativa dejó abierta la posibilidad de extenderlo una única vez por otros 15 días, siempre que así lo solicite el propio consejo del ente agropecuario. El antecedente inmediato dentro de la administración nacional había sido la implementación de un esquema similar para trabajadores de la ANSES.

La resolución, firmada por Nicolás Bronzovich el 7 de mayo de 2026, establece que solo podrán adherirse quienes integren la planta permanente del organismo. El sistema se apoya en lo previsto por el artículo 38 inciso h) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214/06, que reconoce el retiro voluntario como causal de finalización del vínculo laboral para empleados alcanzados por la Ley Nº 25.164.

El cálculo económico del plan toma como referencia los haberes liquidados a enero de 2026 y la antigüedad reconocida hasta el 31 de marzo de este año. Según detalló el documento oficial, el monto indemnizatorio se definirá en base al salario actualizado y a los años trabajados. “El incremento salarial acumulado considerado para el cálculo de las compensaciones asciende a 10,30% sobre la base de referencia de enero de 2026”, explicaron desde el organismo a partir de la estimación elaborada por la Gerencia de Liquidación de Haberes, Asistencia y Mejora a la Administración.

La normativa también define cómo se liquidará la gratificación extraordinaria para quienes acepten abandonar el cargo. El esquema contempla un pago equivalente a una vez y media la remuneración bruta mensual por cada año trabajado, o fracción superior a tres meses, computado al 31 de mayo de 2026. Solo serán considerados los años prestados como personal permanente dentro de la Administración Pública Nacional, mientras que quedarán excluidos períodos como becario, contratado, transitorio o servicios que ya hubieran sido indemnizados en programas anteriores.

Además, el sistema fija distintos topes según la edad del trabajador. Hasta los 60 años se aplicará la fórmula completa sin límites. Entre los 61 y los 63 años se impondrá un máximo equivalente a 24 haberes brutos, mientras que desde los 64 años el techo bajará a 12 haberes brutos.

La base para calcular el pago incluirá únicamente conceptos remunerativos mensuales, normales y permanentes. Quedarán afuera los viáticos, reintegros, movilidad fija, ayuda escolar, guardería y el Sueldo Anual Complementario (SAC). En los casos de licencias extraordinarias sin goce de haberes, se tomará como referencia la última remuneración percibida antes de iniciar esa licencia, actualizada según el cargo correspondiente. El desembolso se realizará en una sola cuota dentro de los 30 días posteriores al cese.

La resolución también detalla quiénes no podrán acceder al programa. Entre los excluidos aparecen quienes hayan cumplido 65 años antes del 31 de mayo de 2026, trabajadores procesados o condenados por delitos contra la administración pública y agentes que hayan iniciado acciones administrativas o judiciales contra el Estado nacional por cuestiones laborales, salvo aquellas vinculadas a riesgos del trabajo bajo la Ley Nº 24.557.

Tampoco podrán sumarse empleados imputados o sumariados en investigaciones disciplinarias por faltas graves que puedan derivar en cesantía o exoneración, personas alcanzadas por determinaciones de responsabilidad patrimonial, trabajadores con trámites jubilatorios iniciados y quienes ya hayan presentado previamente su renuncia.

La aprobación del retiro implicará el cese definitivo de la relación laboral a partir del 15 de junio de 2026. Hasta esa fecha, quienes adhieran deberán continuar prestando tareas normalmente. A su vez, los agentes que acepten el esquema no podrán reincorporarse al Sector Público Nacional durante cinco años bajo ninguna modalidad de contratación, designación o empleo. La restricción incluye cargos superiores, funciones extraescalafonarias, asesorías de gabinete y contrataciones ligadas a programas financiados por organismos internacionales. La única excepción prevista será el ejercicio de cargos docentes en universidades nacionales.

Dentro de la documentación oficial también se incluyeron algunos beneficios posteriores al egreso. Los hijos de trabajadores que asistan a guarderías y jardines maternales del organismo, como el Área de Recreación y Cuidado Infantil (ACRI), podrán continuar allí hasta finalizar el ciclo lectivo 2026, aunque sin reintegros posteriores a la baja. Además, quienes ingresen al retiro quedarán liberados de la obligación de permanencia y devolución de fondos vinculados a programas de perfeccionamiento y ayuda económica aprobados por las Resoluciones Nº 743/12 y Nº 251/19 del Consejo Directivo.

En el expediente participaron la Dirección General de Administración, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría de Presupuesto, la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público y la Oficina Nacional de Empleo Público, ambas dependientes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Según los considerandos publicados en el Boletín Oficial, ninguno de esos organismos presentó objeciones al nuevo esquema impulsado para el ente tecnológico agropecuario.



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