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La Justicia ordenó la suspensión de fumigaciones, provisión de agua y la intervención del Ministerio de Salud

El juez Carlos Villafuerte Ruzo dictó distintas medidas por la situación en Villa Alicia, Luard Kayad y La Guarida, mientras en la causa, dos científicos aseguran que el agua no es apta para el consumo humano, aunque el ADA afirma lo contrario

Con fecha 3 de abril, el titular del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo emitió una resolución por la cual ordenó medidas restrictivas, preventivas y precautorias respecto de los barrios Villa Alicia, Luard Kayad y La Guarida, en el marco de la causa sobre Infracción al Artículo Nº 55 de la Ley Nº 24.051 y 200 del Código Penal (Ley de Residuos Peligrosos y del Media Ambiente).

El magistrado resolvió procurando la prevención del daño, sin postergar pese al requerimiento de mayor rigor científico, la adopción de medidas eficaces, en tanto eventualmente pueda existir un peligro mayor con efectos negativos sobre la salud de los vecinos y el medio ambiente en general.

La causa penal, que tiene cuatro imputados, cuenta con informes del Instituto de Desarrollo Tecnológico para la Industria Química (INTEC) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Balcarce, que dan cuenta de los índices encontrados en las muestras de agua y tierra que fueron analizadas en ambos laboratorios.

Uno de los análisis estuvo a cargo del  Dr. Damián Marino, quien en su declaración testimonial aclaró conceptos y explicó los motivos por los cuales considera que el agua de la zona de Villa Alicia, Luard Kayad y La Guarida no sería apta para consumo. En un sentido similar, se expresó la Dra. Virginia Aparicio, del INTA Balcarce, quien al fundar su postura científica se manifestó en igual sentido que el Dr. Marino, es decir que el agua de los lugares indicados no es apta para el consumo humano, sugiriendo a la par la intervención de personal médico para pronunciarse al respecto. No obstante, la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA), en su informe presentado el lunes pasado y cuya difusión promocionó la Municipalidad de Pergamino, entiende que ninguno de los valores determinados en los informes del INTEC del CONICET y del INTA Balcarce, superan los límites permitidos, por lo cual concluye que el agua es apta para consumo.

En virtud del estado del expediente, el juez Villafuerte Ruzo determinó dar intervención al Cuerpo Médico Forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisamente al área de Toxicología, a cargo de la Dra. Favila Vidal, con el objeto que informe los parámetros observados por los científicos Damián Marino y Virginia Aparicio si el agua resulta apta o no para consumo humano. Ese informe se encuentra en plena etapa de elaboración.

En consecuencia, el Juzgado Federal ordenó la inmediata suspensión provisional de las aplicaciones de fumigaciones con plaguicidas, herbicidas, insecticidas y cualquier otro paquete de agroquímicos sea mediante fumigaciones terrestres -mosquito, mochila, aspersores o aéreas- que contengan glifosato como principio activo o sus sales derivadas. Así también dictaminó la prohibición de utilización de los plaguicidas Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D y de los siguientes formulados comerciales Roundup Full II, Roundup Max II, Roundup Ultramax, sobre los establecimientos ubicados en: calle Mansilla S/N, entre 10 y Larreta; Ruta Nacional Nº 188, a la altura del kilómetro 69 y su intersección con calle Escudero; Escudero y su intersección con Larreta y Escudero Nº 915, a la altura de la calle Pedro Baños. También dispuso suspender transitoriamente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones tanto aéreas como terrestres, en las zonas que estarían afectadas y respecto de los cuatro campos implicados.

Asimismo se notificó al intendente municipal, Javier Martínez que para zonas adyacentes a Villa Alicia, Luard Kayad y La Guarida, fuera de los predios y como medida de protección cautelar, deberá fijar un límite restrictivo para esas aplicaciones de 600 metros a partir de los barrios en cuestión.

La provisión de agua para los vecinos es otra de las medidas adoptadas por el juez y el Municipio deberá establecer bajo las pautas que determine, las necesidades y prioridades en los lugares más críticos, a través de los mecanismos más adecuados. Por último, ordenó la inmediata intervención de las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en la forma y modo que resulte más rápido y eficaz, con el objeto de brindar asistencia a la salud necesaria de las personas que padecen enfermedades o sintomatologías presuntamente afectadas por las fumigaciones con agroquímicos, para lo cual se le remitió al titular del área, Dr. Andrés Scarsi, la totalidad de los antecedentes médicos e historias clínicas reservadas en la Secretaria del Juzgado, a los fines de su evaluación y consideración.

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