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¿Se regulará la venta ambulante en nuestra ciudad?

Un concejal busca poner en vigencia una ordenanza de 1985 que reglamenta la actividad de comerciantes ambulantes. Limitaría la venta por fuera del Centro, exigiría la paga de impuestos y requeriría de una inscripción de los vendedores

El concejal de Evolución, Walter Baccarini, presentó una iniciativa que apunta a regular y reglamentar la actividad de los vendedores ambulantes, a partir de una vieja ordenanza que no se está implementando.

En Error 404, de RADIO MÁS (FM 106.7), el edil dijo que su propuesta “se dirige a la gente que anda caminando y ofreciendo productos en la vía pública.

“La ordenanza es clara y se tienen que inscribir para identificar quienes realizan esta actividad. Creo que es algo justo para aquel que decide emprender en la ciudad y poner su negocio con todas las de la ley”.

La Ordenanza Nº 786/85, publicada el 4 de octubre de 1985 establece la prohibición de esta actividad dentro del radio comprendido entre Avenida Rocha, calle Intendente Biscayart, Avenida Colón y Avenida Alsina.

A su vez, quienes deseen abordar la venta ambulante, deberán solicitar las pertinentes solicitudes de autorización y presentarlas ante la Oficina de Inspección General. Allí los vendedores ambulantes autorizados deberán tributar una tasa determinada, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e impositiva vigente.

Además, en cuanto a la comercialización de productos alimenticios, los vendedores deberán hallarse inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Ingresos Brutos, el Impuesto al Valor Agregado y la Caja Nacional de Previsión Social y/o todo otro impuesto, tasa o gravamen nocional, provincial o municipal que resultare exigible. También deben cumplimentar las normas sobre  condiciones de higiene que regulen la materia.

Si se cumple esta ordenanza, quedará prohibido utilizar altavoces, parlantes y/o cualquier otro “medio sonoro que pueda causar ruidos molestos”.

En caso de violación a estas disposiciones, los vendedores serán sancionados con la aplicación de multas según los montos prescriptos en el Código de Faltas Municipales (Ley Nº 8751) y se duplicarán, en caso de reincidencia por parte de los infractores.

En las situaciones de comercialización de productos en forma ilegal, independientemente de la multa correspondiente, se practicará el decomiso de la mercadería, pudiendo solicitarse el uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario.

Baccarini remarcó que esta propuesta se debe a que “hoy por hoy tener un negocio abierto no es tarea fácil. Los vendedores son personas que ni siquiera son de Pergamino y ofrecen medias, plantas, infinidad de artículos que están vendiendo y de los cuales desconocemos su procedencia”.

El representante legislativo del espacio de Martín Lousteau aseveró que lo conflictivo de la falta de regulación perjudica no solo a los comerciantes locales sino también a los peatones y clientes de espacios gastronómicos. “Vienen con una insistencia que pone mal a las personas que están caminando o tomando algo. Es una situación incómoda. Si fuera por iniciativa mí, lo extendería a la zona de Juan B Justo también”, subrayó a RADIO MÁS (FM 106.7).

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