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Por no pagar la cuota alimentaria, le prohibieron ir a la cancha a ver a Independiente

El hombre tampoco podrá hacer uso de las instalaciones del club y se le suspende el pago de la cuota social. Los detalles del registro de padres morosos que impulsa el Congreso y que consiguió un amplio consenso en la aprobación en general en Diputados.

Una jueza civil le prohibió a un hombre concurrir a los partidos y hacer uso de las instalaciones del Club Atlético Independiente. Así lo había pedido su expareja ante los reiterados incumplimientos en el pago de la cuota alimentaria y la imposibilidad de cobro del dinero.

También se ordenó suspender los pagos de cuota social de la institución deportiva, "hasta que abone lo adeudado en concepto de alimentos", informaron fuentes judiciales.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92, a cargo de la jueza María Victoria Famá, destacó la necesidad de "garantizar el derecho a la subsistencia de la persona más vulnerable", es decir, el niño quien se ve "afectado por el desinterés que muestra su propio padre".

La magistrada analizó el caso desde la perspectiva de género, en tanto "conlleva para la mujer el peso de ser el único sostén económico de su descendencia, configurando un supuesto de violencia económica".

"La limitación de recursos a través del incumplimiento alimentario es otra forma de violencia contra las mujeres que deben soportar en forma exclusiva el costo económico de la crianza de sus hijos e hijas pues implica una pérdida de autonomía y sobrecarga económica para este colectivo", concluyó.

Otros pronunciamientos judiciales han dispuesto la prohibición de salida del país del alimentante, la prohibición de ingreso a determinados espacios de esparcimiento como clubes sociales, espectáculos deportivos o artísticos, el corte de líneas telefónicas fijas y/o celulares hasta la suspensión de la licencia de conducir.

En el país, los “alimentos” incluyen las necesidades de manutención, vestido, habitación, asistencia y gastos por enfermedades, educación y esparcimiento. Además, los progenitores tienen la obligación con sus hijos e hijas hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

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