El magistrado había considerado que la decisión de la Fiscalía –órgano en el que se encuentra delegada la investigación- de darle intervención a la mencionada dependencia de la PFA para que realice un informe patrimonial era “un análisis e investigación”, que aportaría luego “conclusiones que exceden lo que es la recolección ya sea de información o de evidencia, para constituirse en una verdadera pericia”. En consecuencia, dispuso que se le dé trámite de esa manera. Al momento de apelar, Di Lello había puesto de resalto que el fallo implicaba un cercenamiento a las facultades del MPF.
Una vez radicada la apelación ante la Sala A rosarina, el fiscal general Claudio Palacín acompañó el recurso y enfatizó que la medida encomendada fue una solicitud de colaboración y que los informes técnicos de esta clase “no son prueba pericial”; y además, que la dilación “conspira contra el esclarecimiento de graves hechos de corrupción”.
Con base en argumentos análogos de otra causa, la Cámara –con los votos de Fernando Barbará y José Toledo- recordó que el artículo 7 de la Ley Orgánica del MPF “prevé expresamente que las fuerzas de seguridad deberán prestar la colaboración y diligencias que le sean requeridas, adecuándose a las directivas impartidas” por sus integrantes.
En esa línea, la Sala A indicó que no se advirtió un perjuicio causado a la defensa, ya que la Fiscalía otorgó formal intervención –en este caso a la PFA- en calidad de asesor técnico en materia contable “para garantizar paridad de condiciones entre las partes”. En todo caso, agregó el tribunal de alzada, lo plasmado en el informe “podrá ser objetado por la defensa en la etapa de plenario”, para el caso de que el expediente se envíe a juicio, ya que es allí donde “adquieren su máxima expresión los principios de inmediación, contradicción, concentración y publicidad”.
Por esos motivos, los camaristas revocaron la decisión del Juzgado Federal adoptada en septiembre de este año.
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